78 colectivas, el programa de reparaciones simbólicas, el programa de promoción y facilitación al acceso habitacional, y el programa de reparaciones económicas. 278. Con base en la normativa sobre reparaciones mencionada, nueve víctimas en el presente caso han sido reconocidas oficialmente como víctimas por el Consejo de Reparaciones del Perú (CR) y como consecuencia de ello se encuentran inscritas en el respectivo Registro Único de Víctimas (en adelante “RUV”), por lo que son beneficiarias del PIR. Al respecto, el Estado afirmó que siete hijos, la esposa y el mismo Rigoberto Tenorio Roca habían sido inscritos en el RUV. Agregó que la inscripción de una de las hijas, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, se encontraba pendiente, pero que el Consejo de Reparaciones informó que su caso se encontraba en proceso de aprobación, estando en la última fase de generación del código RUV, con lo cual sería finalmente reconocida como beneficiaria del Plan Integral de Reparaciones. Sin embargo, ni la señora Isidora Roca Gómez (madre) ni el señor Juan Tenorio Roca (hermano) habían sido incorporados al RUV debido a que, la madre fue reportada por los familiares como fallecida, y el hermano no podía ser considerado como beneficiario a nivel interno, según lo establecido en la Ley No. 28592. 279. El Tribunal constata que, de la información proporcionada por el Estado hasta este momento, únicamente nueve de las 12 víctimas del presente caso habían sido inscritos en el RUV y una de estas estaría en proceso de inscripción, es decir que, nueve personas estarían reconocidas como víctimas e incorporados como beneficiarios del PIR. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las violaciones declaradas en esta Sentencia, la información que proporcionó no da cuenta de un resultado definitivo hasta el momento, debido a que no ha probado que alguna medida de reparación conforme al PIR, haya sido efectivamente otorgada a las víctimas hasta la fecha. Por lo tanto, la Corte no cuenta con información suficiente que le permita formular un pronunciamiento sobre la efectividad de las reparaciones contempladas en el PIR en el presente caso. 280. En razón de todo lo anterior, corresponde a la Corte dictar las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, así como las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial que correspondan, sobre la base de su propia jurisprudencia. 1. Rehabilitación 281. La Comisión subrayó la necesidad de implementar un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares de las víctimas para reparar las violaciones a los derechos humanos declaradas en su Informe de Fondo. 282. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas, el cual debe ser suministrado por profesionales competentes, tras la determinación de las necesidades médicas de cada víctima, y que debe incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos, siempre asegurando la debida participación de las víctimas en el proceso. Asimismo, señalaron que el Estado debe hacerse cargo de otros gastos relacionados, tales como el costo de transporte. 283. El Estado resaltó que no se ha probado la responsabilidad internacional por parte del Estado respecto a los hechos denunciados. Asimismo, afirmó que los familiares directos del señor Rigoberto Tenorio Roca al ser reconocidos como víctimas e incorporados como beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones (PIR), pueden acceder a los diversos programas de reparación integral, y manifestó que en cuanto a las reparaciones en materia de salud, se realizaron las coordinaciones con el Seguro Integral de Salud (SIS) solicitándose la inscripción de la esposa e hijos del señor Rigoberto Tenorio Roca en dicho programa.

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