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colisionaba con las normas de derecho internacional de los derechos humanos y con la doctrina
establecida por la Corte Interamericana en la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida en
el caso Gómez Palomino159. Por consiguiente, insistió en la formalización y subsecuente subsanación
de la denuncia por el delito de desaparición forzada contra los tres denunciados.
109. El 16 de diciembre de 2011 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima dictó un Auto
Ampliatorio de Apertura de Instrucción en razón de la ampliación de denuncia formulada por la
Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, resolviendo abrir instrucción en la vía ordinaria
contra Adrián Huamán Centeno, Alberto Rivero Valdeavellano y Augusto Gabilondo García del Barco
“por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de asesinato” en agravio de varias
personas, así como “por el delito contra la humanidad en la modalidad de Desaparición Forzada”, en
agravio de trece personas entre ellas el señor Rigoberto Tenorio Roca. Asimismo, ordenó la
realización de diversas diligencias, entre ellas recabar algunas declaraciones relacionadas con el
señor Rigoberto Tenorio Roca, como ser: del testigo identificado con el número 038-2003-CVR-VIE,
quien se referiría a la práctica de detenciones en Huanta, de los Infantes de la Marina que laboraron
en Huanta entre los meses de julio y agosto de 1984, de personas detenidas en Huanta en 1984, así
como del periodista que dio el señalamiento de las fosas de Pucayacu 160.
110. El 12 de julio de 2012 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima resolvió ampliar el
plazo de instrucción penal por el término de 60 días, librando exhorto a la Corte Superior de Justicia
de Huamanga, en Ayacucho, a fin de que llevara a cabo diversas diligencias periciales encaminadas
a la identificación de los cuerpos hallados en el cementerio de Huanta en 2009, y recabara las
declaraciones de diversas personas161. El 6 de septiembre de 2012 el Primer Juzgado Penal
Nacional162 informó que las diligencias solicitadas aún no habían sido llevadas a cabo 163.
111. El 25 de septiembre de 2012 el Primer Juzgado Penal Nacional recibió un dictamen emitido
por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima el 21 de septiembre de 2012, en el que ésta
opinó que debía declararse “al Estado […] como Tercero Civilmente Responsable en el […] proceso”,
y que debía declararse “[c]ompleja la […] causa” 164. El 28 de septiembre de 2012 el Primer Juzgado
Penal Nacional declaró procedentes las solicitudes de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de
159
Cfr. Dictamen emitido por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 11 de agosto de 2011 (expediente
de prueba, tomo XI, anexo 4 a los alegatos finales del Estado, folios 5096 a 5103).
160
Cfr. Auto ampliatorio de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 16 de
diciembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 5 a los alegatos finales del Estado, folios 5105 a 5152).
161
Entre estas diligencias se ordenó: la ratificación de una serie de dictámenes periciales químicos toxicológicos, de
balística forense y protocolos de necropsia; la recepción de declaraciones testimoniales de decenas de personas; la remisión
por la Sub Gerencia de Laboratorio de Biología Molecular y de Genética de la Gerencia de Criminalística de Lima de perfiles
genéticos de las muestras extraídas de los restos óseos; la toma de muestras de los familiares de las víctimas con el fin de
homologarlas con los perfiles genéticos obtenidos de los restos exhumados, y la homologación pericial de datos ante morten
y post morten de los protocolos de necropsia realizados por el Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho en el
año 2009. Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial el 12 de julio de 2012 (expediente de
prueba, tomo II, anexo 93 al informe de fondo, folios 1056 a 1067); Oficio N° 109-11-0-JRE-1°JPSP-2 emitido por el Primer
Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 12 de julio de 2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 13 a la contestación
del Estado, folios 3817 a 3820); Resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 18 de julio de
2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 14 a la contestación del Estado, folios 3822 a 3824).
162
De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 150-2012-CE-PJ, publicada el 4 agosto
2012, se modificó la denominación de los Juzgados Penales Supraprovinciales que integraban la Sala Penal Nacional, por
Juzgados Penales Nacionales.
163
Cfr. Oficio N° 109-2012-1-5001-JR-PE-01-LB remitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 6 de septiembre de
2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 94 del informe de fondo, folio 1069).
164
Dictamen emitido por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial el 21 de septiembre de 2012 (expediente de prueba,
tomo VIII, anexo 16 a la contestación del Estado, folio 3833).