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120. El 2 de octubre de 2014 APRODEH y la FIDH solicitaron al Primer Juzgado Penal Nacional que
se oficiara al Comandante General de la Marina de Guerra con la finalidad de que informara “acerca
de la estructura y organización del Destacamento de la Marina de Guerra, […] la relación del
personal de inteligencia que estuvo destacado en el Destacamento de la Marina de Huanta [y] la
identidad del personal que conformaba el Estado Mayor del Destacamento de la Marina de Guerra”
en el año 1984183.
121. El 23 de enero de 2015 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial emitió su dictamen final
informando al Primer Juzgado Penal Nacional sobre el trámite efectuado y las diligencias
realizadas184. Entre las pruebas recabadas se encontraban las declaraciones testimoniales del señor
Juan Tenorio Roca y de la señora Cipriana Huamaní Anampa, llevadas a cabo los días 19 y 20 de
junio de 2013, respectivamente. En lo que respecta a los cotejos de ADN con los cadáveres, el 17
de febrero de 2015 la Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal del Ministerio
Público informó al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal que “[s]e realiz[ó] el examen de
ADN a los familiares de Rigoberto Tenorio Roca y el resultado de los mismos es que no hubo cotejo,
por lo tanto no est[aba] dentro de los identificados” 185. El 21 de mayo de 2015 la Sala Penal
Nacional, habiendo recibido el informe final remitido por el Primer Juzgado Penal Nacional, elevó los
actuados a la Fiscalía Superior Penal Nacional para el pronunciamiento de ley 186.
122. El 23 de noviembre de 2015 la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional solicitó nuevamente
a la Sala Penal Nacional un plazo excepcional ampliatorio de 60 días a fin de realizar diversas
diligencias, destacando que la mayoría coincidía con las solicitadas en la ampliación de 16 diciembre
de 2011 (supra párr. 109). Algunas de las diligencias solicitadas relevantes para el presente caso
fueron: la declaración del periodista que informó sobre la ubicación de las fosas de Pucayacu; la
declaración del testigo No. 038-2003-CVR-VIE sobre la práctica de detenciones en Huanta; las
declaraciones de Infantes de la Marina que laboraron entre julio y agosto de 1984 en la ciudad de
Huanta y de diversas personas que estuvieron detenidas en el Estadio Municipal de Huanta en 1984,
así como la declaración de una testigo presencial de la detención del señor Tenorio Roca. Respecto a
pruebas documentales, solicitó copia certificada de la Directiva de la “COMGEMAR”, que regulaba la
participación de la Marina de Guerra del Perú, pues las que se habían remitido estaban incompletas,
así como el organigrama funcional de los miembros de la Marina destacados en las zonas de
emergencia de Huanta y La Mar en 1984187.
123. Como respuesta a lo anterior, la Sala Penal Nacional dispuso el 30 de noviembre de 2015
ampliar el plazo de instrucción por 60 días, así como remitir la causa al Juzgado Penal Nacional
correspondiente para que se llevaran a cabo las diligencias señaladas 188. Por ello, el 6 de enero de
183
Comunicación presentada en el Primer Juzgado Penal Nacional el 2 de octubre de 2014 (expediente de prueba, tomo
VII, anexo 16 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3619).
184
Cfr. Dictamen emitido por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial el 23 de enero de 2015 (expediente de prueba,
anexo 39 a la contestación del Estado, folios 3996 a 4090).
185
Oficio N° 571-2015-MP-FN-IML-JN/LAB.ADN remitido por la Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal
del Ministerio Público el 17 de febrero de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 47 a la contestación del Estado,
folio 4132).
186
Cfr. Resolución emitida por la Sala Penal Nacional el 21 de mayo de 2015 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 6 a
los alegatos finales del Estado, folio 5154).
187
Cfr. Dictamen N° 150-2015-1°FSPN-MP/FN (expediente de prueba, tomo XI, anexo 8 a los alegatos finales del
Estado, folios 5159 a 5164).
188
Cfr. Resolución emitida por la Sala Penal Nacional el 30 de noviembre de 2015 (expediente de prueba, tomo XI,
anexo 9 a los alegatos finales del Estado, folios 5166 a 5167).