5
artículo[s] 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento”.
b.
c.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
1.
[i]nvestigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Rigoberto Tenorio Roca. En
caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias
para entregar sus restos a los familiares[;]
2.
[l]levar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el […] informe [de fondo] y conducir el proceso penal por el delito de
desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca actualmente en curso, de manera
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en
forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que
correspondan[;]
3.
[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe [de
fondo], tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria
de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención
psicosocial a sus familiares[;]
4.
[a]decuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y
persecución del delito de desaparición forzada de personas, en los términos del párrafo 176 del
[…] informe [de fondo;]
5.
[a]doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana y demás instrumentos interamericanos aplicables. En particular,
implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional
humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas[, y]
6.
[e]fectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa
pública por las violaciones declaradas en el […] informe [de fondo].
Notificación al Estado. - El informe de fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 1 de agosto de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
d)
Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. - La Comisión informó que, con
posterioridad al otorgamiento de cuatro prórrogas, “el Estado no ha[bía] dado cumplimiento
a las recomendaciones [y] no informó sobre una propuesta concreta de reparación integral a
la familia del señor Tenorio Roca”. Igualmente, la Comisión sostuvo que “las investigaciones
y la búsqueda del señor Tenorio Roca o de sus restos mortales, no refleja[ba]n avances
significativos”. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió denegar la quinta prórroga
solicitada y enviar el caso a la Corte.
e)
Sometimiento a la Corte. – El 1 de septiembre de 2014 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos
humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para
las [presuntas] víctimas”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al
Comisionado James L. Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Alvarez Icaza L., y designó
como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y
Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que
ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el
Capítulo VIII de la presente Sentencia.