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E. Costas y Gastos
340. Los representantes indicaron en la fase inicial de las investigaciones, la familia contrató los
servicios de abogados de los cual no han conservado los recibos de los gastos incurridos, por lo cual
solicitaron a la Corte que fijara esta suma en equidad, tomando en cuenta que el proceso interno se
inició en agosto de 1984, mientras que el internacional se inició en noviembre de 1998, hace más
de 16 años. Aunado a esto los representantes manifestaron que en los procesos internos e
internacional, la familia de Rigoberto Tenorio Roca ha contado con el apoyo de la Asociación Pro
Derechos Humanos (APRODEH), que siendo una organización sin ánimo de lucro, no ha cobrado
ningún tipo de honorarios. Con base en ello, solicitaron a la Corte que fijara en equidad una
cantidad de US$ 20.000,00, por concepto de los gastos incurridos por APRODEH, en calidad de
representantes legales de las víctimas en los procesos internos e internacionales.
341. El Estado consideró inaceptable que se alegue dicha pretensión sin cumplir con presentar los
recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación. El Estado señaló que
sólo procede el pago de costas y gastos si existen recibos, pasajes o demás documentos que
prueben que el desembolso se realizó con ocasión del presente proceso. El Estado argumentó que
en el presente caso, las pretensiones solicitadas deben estar relacionadas con gastos que
permitieron a las presuntas víctimas o a sus representantes acudir al sistema interamericano,
resaltándose que únicamente se consideran como tal a los gastos necesarios y razonables,
debidamente sustentados documentariamente. Finalmente, el Estado indicó que la representación
legal ha sido y viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le permite,
dentro de otras funciones, sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios
internacionales.
Consideraciones de la Corte
342. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia351, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable352.
343. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin
perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas
costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 353.
351
Cfr. Caso Velázquez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Maldonado Ordoñez Vs.
Guatemala, supra, párr. 155.
352
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 155.
353
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Maldonado Ordoñez Vs.
Guatemala, supra, párr. 156.