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el Estado resaltó que el Perú es un “Estado [d]emocrático donde se respetan todos los
derechos humanos y, a la vez, se vigila y cautela el debido cumplimiento de los mismos” y
que, además, el Estado “no ha recibido comunicaciones que evidenci[en] amenazas en
contra de la integridad física o de los bienes del [señor Vásquez Chumo] o de su familia que
ameriten la continuidad de las medidas de protección” o “una intervención policial
específica”.
8.
Que, asimismo, el Estado destacó “lo mencionado por la Comisión Interamericana en
sus observaciones al [d]écimo [o]ctavo [i]nforme [estatal], en donde resalta no haber
recibido escrito alguno del beneficiario y su familia o sus representantes”.
9.
Que, finalmente, el Estado señaló que si bien en su informe de 29 de febrero de
2008 opinó que se debía continuar con la protección del señor Vásquez Chumo y los
miembros de su familia mientras no se tuviera sentencia firme contra el señor César
Augusto Santoyo Castro, quien se encuentra prófugo y fuera co-acusado junto con el señor
Vásquez Chumo en el proceso penal seguido por la muerte de los hermanos Gómez
Paquiyauri, “dicha situación puede tener carácter permanente que distaría mucho del
carácter provisional de las medidas ordenadas por la Corte”.
10.
Que el 3 de noviembre de 2008 venció el plazo para que el señor Ángel del Rosario
Vásquez Chumo y los miembros de su familia, o su representante, presentaran las
observaciones solicitadas mediante Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2008, sin que
éstas hayan sido recibidas en la Secretaría (supra Visto 3). Dichas observaciones debían
referirse a la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia
y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las
medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor del señor Vásquez Chumo y los
miembros de su familia. La Corte observa que la última comunicación remitida por el señor
Vásquez Chumo o su representante respecto del presente asunto fue el 22 de julio de 2004.
11.
Que la Comisión señaló que “no cuenta con otros elementos de información
adicionales a lo[s] presentado[s] por el […] Estado y por lo tanto, consider[ó] relevante
enfatizar que el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte debe comprender una
respuesta por parte del Estado que se traduzca en el cumplimiento efectivo de las
obligaciones que se derivan de la adopción de las medidas provisionales, dando cuenta de
ello a través del informe periódico que refiera expresamente a la situación del beneficiario y
sus familiares”. De esta manera, al “no ha[ber] recibido escrito alguno de los
representantes del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia”,
la Comisión concluyó que “no [contaba] con información suficiente para ofrecer
observaciones adicionales sobre lo indicado por el Ilustrado Estado”, en cuanto a las
medidas provisionales de referencia.
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*
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12.
Que la Corte valora el esfuerzo realizado por el Estado a través de la adopción de las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario
Vásquez Chumo y los miembros de su familia (supra Considerando 5). Asimismo, reconoce