3
octubre de 2008 y 13 de enero de 2009, mediante las cuales presentó sus observaciones a
los informes estatales (supra Visto 4).
6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de octubre de
2008, mediante la cual, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución de la
Corte de 3 de mayo de 2008, hizo notar que el próximo informe pendiente de envío a la
Secretaría es aquél en el que el Estado debía exponer los argumentos y elementos de
prueba por los cuales consideraba que las medidas ordenadas a favor del señor Ángel del
Rosario Vásquez Chumo y su familia se debían mantener vigentes. Se estableció como plazo
de presentación de dicho informe el 3 de noviembre de 2008.
7.
La comunicación del Estado de 11 de noviembre de 2008, mediante la cual presentó
su “opinión referente a la continuidad de las [m]edidas [p]rovisionales dispuestas por
Resoluciones [de la Corte] de 7 de mayo de 2004[,] 22 de septiembre de 2006 [y 3 de
mayo de 2008]” a favor del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y su familia, en el
sentido de que “sería conveniente [su] levantamiento […], al no encontrarse evidencias
sobre la existencia de amenazas contra su integridad física o de sus bienes materiales”.
Considerando:
1.
Que el Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y
reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”,
la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
que:
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas
o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán
presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los
referidos casos.
[…]
4.
Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales, la Corte
debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la