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que el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal sobre las gestiones que ha
realizado para implementar las presentes medidas.
13.
Que la Corte observa que el Estado solicitó el levantamiento de las medidas
provisionales a favor del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su
familia, “al no encontrarse evidencias sobre la existencia de amenazas contra su integridad
física o […] sus bienes materiales” (supra Considerando 6). Asimismo, la Corte hace notar
que esta conclusión no ha sido desvirtuada ni por el señor Vásquez Chumo y los miembros
de su familia o sus representantes ni por la Comisión Interamericana.
14.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función
de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando
la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y
de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas2.
Al respecto, la Corte hace notar que la presentación de observaciones o información
vinculadas al cumplimiento de las medidas provisionales de que se trate, constituye un deber
de los beneficiarios de tales medidas provisionales y, de ser el caso, de sus representantes.
En el presente caso, y luego de transcurridos los seis meses señalados en la Resolución de 3
de mayo de 2008, el Tribunal considera que no se ha remitido información que demuestre
que subsista la situación de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños
irreparables que existió al momento de ordenar medidas provisionales a favor del señor
Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sus Resoluciones de 7 de mayo de 2004, 22 de septiembre de 2006
y 3 de mayo de 2008, respecto del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros
de su familia, en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.
3.
2
Archivar el expediente del presente caso.
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; Asunto de los niños y
adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA, supra nota 1, Considerando
décimo sexto, y Asunto de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en
Araraquara, São Paulo, supra nota 1, Considerando décimo séptimo.