16 alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas. (punto resolutivo noveno de la Sentencia de Reparaciones); y h) pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste, de conformidad con los Considerandos 37 y 42 de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia de Reparaciones). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 24 de noviembre de 2008 un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 8, 12, 16, 20, 27, 33, 37 a 39 y 42 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Asimismo, los representantes en sus observaciones deben incluir la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 8, 12, 16, 20, 27, 37 a 39 y 42 de la presente Resolución. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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