dentro de este proceso, de “expertos independientes” especializados en este tipo de tareas de búsqueda (supra Considerando 26). 47. Además de aplicar los estándares desarrollados en la jurisprudencia de la Corte, se exhorta al Estado a que también tome en cuenta aquellos instrumentos que pueden servirle de guía para cumplir adecuadamente su deber de buscar el paradero de Iván Torres y le aportan criterios específicos, contenidos, por ejemplo, en los recientemente aprobados “Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas” del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada 54. En ellos, se sistematiza y detalla que las búsquedas de personas desaparecidas deben: “respetar la dignidad humana” de las víctimas; “respetar el derecho a la participación” de quienes tengan un interés legítimo en ser parte del proceso de búsqueda (como los familiares o sus representantes); “realizarse con una estrategia integral”; “ser organizada de manera eficiente”; “usar la información de manera apropiada”; “ser coordinada”, “interrelacionarse con la investigación penal” y “desarrollarse en condiciones seguras”, entre otros aspectos 55. (d) Solicitud de la representante de acompañamiento humanitario a las víctimas y acciones adoptadas por el Estado 48. La Corte toma nota de que, ante la solicitud efectuada por la representante de las víctimas (supra Considerando 26), Argentina ha accedido a brindar medidas de acompañamiento “humanitario urgente [a la señora Millacura] que incluy[an…], acceso al alimento[,] atención jurídica, médica, económica, habitacional, educativa y psicológica” 56. Tales medidas que el Estado ha accedido a brindar podrían contribuir a que la señora Millacura pueda continuar el proceso de búsqueda de su hijo Iván, sin que su situación de vulnerabilidad constituya un obstáculo 57. No obstante, lo expresado por la representante 58 y la señora Millacura en la audiencia de supervisión de mayo de 2019, denota que la ejecución de tales acciones requiere del mejoramiento de la comunicación y coordinación entre éstas y las autoridades estatales. *** 49. En razón de todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto dispositivo tercero de la Sentencia. Argentina deberá continuar realizando todos los esfuerzos posibles para la búsqueda efectiva del paradero del señor Iván Eladio Torres Millacura, y se le requiere que presente En diciembre de 2007 Argentina ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Cfr. “Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, aprobados por el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019), disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CED/PrincipiosRectores_DigitalisedVersion_SP.pdf. 55 Cfr. Principios 2, 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, supra nota 55. 56 El Estado explicó en su informe de noviembre de 2018 las coordinaciones que habría iniciado con autoridades de la Provincia del Chubut y nacionales para tal fin. Luego de ello, fundamentalmente en la audiencia de supervisión de mayo de 2019, se refirió a que se habrían implementado algunas acciones para brindarle asistencia alimentaria y un “apoyo económico mensual”, al ofrecimiento de asistencia jurídica y a la supuesta realización del informe socioambiental. 57 La información aportada por la representante da cuenta de que este tipo de acompañamiento es especialmente relevante para la señora Millacura quien enfrenta la búsqueda de su hijo sola (supra Considerando 27 y nota al pie 30), siendo una persona adulta mayor, con discapacidad, problemas de salud y psicológicos por la desaparición de Iván, y viviendo en “situación de extrema pobreza”, pues no cuenta con ingresos suficientes para vivir, con una vivienda en condiciones precarias, y con una profunda desconfianza en las autoridades estatales, principalmente las provinciales. 58 La representante expuso las razones por las cuales las “pocas medidas concretas” adoptadas por el Estado son “inadecuadas” o no se estarían brindando; no constituyen una “atención integral”, y generan desconfianza en la víctima pues “en repetidas ocasiones se ha pedido que no sean las autoridades chubutenses las encargadas”, sino las federales. 54 -16-

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