-3sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento.
Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que:
Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte
podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se
respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.
2.
Asimismo, el artículo 57.2 del Reglamento establece que:
Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá
admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o
impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales
establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá,
además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los
citados momentos procesales.
3.
En su Resolución de 12 de enero de 2015 el Presidente convocó a declarar en
audiencia pública al perito Jorge Paladines, propuesto por los representantes, sobre la
responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y
un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección
de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso (supra Visto 1).
4.
De igual manera, teniendo en cuenta que “es preciso recibir por declaración rendida
ante fedatario público el mayor número posible de presuntas víctimas, testigos y peritos y
escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte
verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el
objeto de las declaraciones y dictámenes” 3, el Presidente convocó a declarar por afidávit a:
i) la perito Fernanda Solís, propuesta por los representantes, para declarar sobre el
VIH/SIDA en Ecuador, la gravedad del VIH en la vida de una niña, la atención social y
estatal que necesitan las personas con VIH, los bancos de sangre y su manejo en el Ecuador
en 1998 y en la actualidad, el derecho al acceso a la sangre y lo que pasaría si una persona
no tuviera atención especializada y oportuna además de abordar sobre las formas de
reparación integral, en lo pertinente para el presente caso; ii) la perito Diana Murcia,
propuesta por los representantes, para declarar sobre la justiciabilidad de derechos en el
Ecuador y sobre las formas de reparación integral de acuerdo con estándares nacionales e
internacionales, en lo pertinente para el presente caso; y iii) el perito Julio César Trujillo,
propuesto por los representantes, para declarar sobre la responsabilidad civil y la relación
entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para
el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre
las implicaciones jurídicas del caso (supra Visto 1).
5.
Luego de dicha Resolución, los representantes informaron que debido a razones de
fuerza mayor, el señor Jorge Paladines no podría acudir a la audiencia pública para rendir su
peritaje en este caso. En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron que se
convocara a declarar en la audiencia pública a la señora Teresa Lluy o, en su defecto, a la
perito Diana Murcia, la perito Fernanda Solís o al perito Julio César Trujillo.
6.
La Comisión estimó pertinente la solicitud de los representantes, considerando que “se
trata de suplir una declaración ofrecida por los representantes y ya aceptada por la
Presidencia, por otra ofrecida por la misma parte. Además […] conforme al certificado
adjunto a la solicitud de los representantes, los motivos que dieron lugar a la excusa son de
fuerza mayor y ajenos a la voluntad tanto del declarante como de los representantes”. La
3
Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 12 de enero de
2015, Considerando 57.