4 de junio de 2021 REF.: Caso Nº 13.505 Crissthian Manuel Olivera Fuentes Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso No. 13.505 – Crissthian Manuel Olivera Fuentes, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual. El 11 de agosto de 2004 el señor Olivera y su pareja del mismo sexo fueron amonestados por personal de la cafetería Dulces y Salados del Supermercado Santa Isabel de San Miguel, por desplegar públicamente conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado de que dos personas masculinas “estaban cometiendo actos de homosexualidad” pues se besaban y se acariciaban, lo cual le incomodó por encontrarse con sus hijos menores de edad. El 17 de agosto de 2004 el señor Olivera acudió a otro centro comercial de la misma empresa, en compañía de una pareja heterosexual, quienes desplegaron conductas afectivas. Sin embargo, solamente la víctima y su pareja fueron amonestadas por expresar dichas conductas. El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011. En su Informe de Fondo la Comisión analizó, en primer lugar, si el señor Olivera fue objeto de una injerencia en su vida privada y de una diferencia de trato basada en su orientación sexual, y si las mismas tuvieron una base razonable. En segundo lugar, analizó si el Estado garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva frente a los alegatos de discriminación formulados en sede interna. Dado que los hechos se refieren a las actuaciones de una entidad privada, para determinar la responsabilidad del Estado la Comisión analizó la efectividad de su respuesta frente a los recursos promovidos por la víctima. Con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que el señor Olivera fue objeto de una interferencia en su vida privada y de una distinción de trato basada en las expresiones de su orientación sexual. A los efectos de determinar si dicha diferencia de trato resultó convencional, la Comisión aplicó un juicio escalonado de proporcionalidad que incluye los siguientes elementos: i) la existencia de un fin legítimo; ii) la idoneidad, es decir, la determinación de si existe una relación lógica de causalidad de medio a fin entre la distinción y el fin que se persigue; (iii) la necesidad, esto es, la determinación de si existen alternativas menos restrictivas e igualmente idóneas; y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el balance de los intereses en juego y el grado de sacrificio de uno respecto del otro. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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