4 de junio de 2021
REF.:
Caso Nº 13.505
Crissthian Manuel Olivera Fuentes
Perú
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
No. 13.505 – Crissthian Manuel Olivera Fuentes, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el
Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías
judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su
orientación sexual.
El 11 de agosto de 2004 el señor Olivera y su pareja del mismo sexo fueron amonestados por personal
de la cafetería Dulces y Salados del Supermercado Santa Isabel de San Miguel, por desplegar públicamente
conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas
afectivas dado que un cliente se había quejado de que dos personas masculinas “estaban cometiendo actos de
homosexualidad” pues se besaban y se acariciaban, lo cual le incomodó por encontrarse con sus hijos menores
de edad. El 17 de agosto de 2004 el señor Olivera acudió a otro centro comercial de la misma empresa, en
compañía de una pareja heterosexual, quienes desplegaron conductas afectivas. Sin embargo, solamente la
víctima y su pareja fueron amonestadas por expresar dichas conductas. El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera
presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última
decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.
En su Informe de Fondo la Comisión analizó, en primer lugar, si el señor Olivera fue objeto de una
injerencia en su vida privada y de una diferencia de trato basada en su orientación sexual, y si las mismas
tuvieron una base razonable. En segundo lugar, analizó si el Estado garantizó el derecho a la tutela judicial
efectiva frente a los alegatos de discriminación formulados en sede interna. Dado que los hechos se refieren a
las actuaciones de una entidad privada, para determinar la responsabilidad del Estado la Comisión analizó la
efectividad de su respuesta frente a los recursos promovidos por la víctima.
Con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que el señor Olivera fue objeto de una
interferencia en su vida privada y de una distinción de trato basada en las expresiones de su orientación sexual.
A los efectos de determinar si dicha diferencia de trato resultó convencional, la Comisión aplicó un juicio
escalonado de proporcionalidad que incluye los siguientes elementos: i) la existencia de un fin legítimo; ii) la
idoneidad, es decir, la determinación de si existe una relación lógica de causalidad de medio a fin entre la
distinción y el fin que se persigue; (iii) la necesidad, esto es, la determinación de si existen alternativas menos
restrictivas e igualmente idóneas; y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el balance de los
intereses en juego y el grado de sacrificio de uno respecto del otro.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica