Supermercados Peruanos S.A., que hagan visible en sus instalaciones abiertas al
público un mensaje que promueva el respeto del derecho a la igualdad y no
discriminación de las personas LGBTI en sus operaciones relacionadas con la
protección al consumidor en coordinación con la víctima y sus representantes del
presente caso.
iv. Adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la
recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. El presente caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de
discriminación por orientación sexual, en particular, en casos de discriminación por expresión de la orientación
sexual en el ámbito privado empresarial. Asimismo, el caso permitirá al Tribunal continuar desarrollando los
estándares relativos a la tutela judicial efectiva en este tipo de casos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares relativos
a las obligaciones internacionales respecto a la prohibición de la discriminación con base en la orientación sexual
en el ámbito privado empresarial. Asimismo, declarará sobre los estándares internacionales aplicables en materia
de respuesta estatal ante los recursos interpuestos en este tipo de casos. En la medida de lo pertinente, el/la
perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.
Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 304/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Stefano Fabeni - Synergia
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
4