y del procedimiento excepcional estipulado en el artículo 40757. La parte peticionaria no indicó el resultado de este trámite. 45. Asimismo, la parte peticionaria informó que sobre la base del artículo 103 de la Constitución, un colectivo de ciudadanos (incluida la parte peticionaria) promovió un proceso de consulta popular sobre la decisión de explotar el bloque 43 (ITT) 58 . El 13 de junio de 2014, mediante Oficio No. 0001274, el Consejo Nacional Electoral rechazó la solicitud por número insuficiente de firmas59. 1.2. Información disponible respecto del campo Armadillo 46. En el caso específico del campo Armadillo, de la información aportada en el expediente, la Comisión observa que el proceso de autorización para explotación petrolera fue puesto en cuestión y demorado por otros órganos estatales con competencia en asuntos relacionados con PIAV 60 . Surge del expediente que mediante Acuerdo Ministerial No. 30 de 23 de marzo de 2005, se dio calificación de “campo marginal” a la zona Armadillo y posteriormente en el 2008 se suscribió con Petroproducción y BGP CO. S.A contratos para la “prospección sísmica 3D”61. 47. Asimismo, el 30 de diciembre de 2008 el Ministerio del Ambiente solicitó al Ministerio de Minas y Petróleos (en la actualidad dividido en “Ministerio de Hidrocarburos” y “Ministerio de Minería” respectivamente) la suspensión inmediata de toda “tarea de prospección sísmica” en el territorio Waorani, particularmente en los campos Armadillo y Gabaron, hasta la presentación de un informe que determine la presencia de pueblos indígenas aislados en el área en los siguientes términos: “en el territorio de los pueblos aislados implica un elevado riesgo de encuentros entre trabajadores petroleros y grupos aislados cuyas consecuencias son impredecibles”. Además indicó que “el Plan de Manejo Ambiental de este proyecto no contempla ninguna medida relacionada con la presencia de pueblos aislados en el área”62. 48. El 7 de enero de 2009, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos aceptó el pedido y ordenó la suspensión de todas las actividades63. Sumado a esto, se encuentra un Oficio del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural de respaldo a la resolución en donde explícitamente se señala que “los campos mencionados, si bien están fuera de [la ZITT], es una de las áreas donde existe Anexo 28. Solicitud a la Asamblea Nacional de 18 de octubre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 16 de mayo de 2014. Escrito de la parte peticionaria de 16 de mayo de 2014 59 Anexo 29. Oficio No. 0001274, Consejo Nacional Electoral, de 13 de junio de 2014. 60 Anexo 30. Acuerdo Ministerial No. 030, R.O. 550 de 23 de marzo de 2005; Anexo 31. Resolución del Directorio de Petroecuador No. 44DR-2008-05-19; Anexo 32. Oficio No. 10537-08 D-MA de la Ministra de Ambiente, Marcela Aguiñaga, al Ministro de Minas y Petróleos, Derlis Palacios, de 30 de diciembre de 2008; Anexo 33. Oficio No. 010-DINAPAH-EEA del Subsecretario de Protección Ambiental de 7 de enero de 2009; Anexo 34. Oficio No. AIA-0052-2009 de la Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, Doris Solís Carrión, de 12 de enero de 2009; Anexo 35. Oficio No. 2009-D-MAE de la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga a Lu Kaiyan de la compañía BGP y Luiz Arauz Gerer de Petrotesting, de 11 de junio de 2009; Anexo 36. Carta No. PTC-UIO-028-09 de Luis Arauz Gerente de Operaciones Petrotesting Colombia, a la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga, de 23 de junio de 2009; Anexo 37. Oficio No. SNA-O-10-86, de 18 de enero de 2010 del Subsecretario Nacional d la Administración Publica; Anexo 38. Memorando No. MAE-PRAS-2010-0006 de la Coordinadora del Plan de Medidas Cautelares de los Pueblos en Aislamiento del Ministerio del Ambiente, Lorena Tapia, dirigido a la Directora Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Susana Elizabeth Ullauri Parra, de 27 de enero de 2010; Anexo 39. Informe Ejecutivo sobre la Situación de Pueblos indígenas Aislados en el Sector Armadillo - Los Reyes (Alcamce) del Ministerio del Ambiente (Plan de Medidas Cautelares para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados) de 27 de enero de 2010; Anexo 40. Oficio No. MAE-SCA-2010-0518 del Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a Luis Arauz, Gerente de Operaciones Petrotesting Colombia, de 7 de febrero de 2010; Anexo 41. Carta No. PTC-UIO-220-10 de Luis Arauz, representante legal Petrotesting Colombia a Carlos Edmundo Villón Zambrano, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, de 12 de febrero de 2010; Anexo 42. Acta de Entrega-Recepción de Constatación Física del Campo Marginal Armadillo del Consorcio Energético Gran Colombia y Petroproducción, de 26 de marzo de 2009; Anexo 43. Oficio No. SNA-O-10-86 de la Presidencia de la Republica de Ecuador de 18 de enero de 2010. Documentos incorporados al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015. 61 Escrito de la parte peticionaria de 16 de mayo de 2014; Anexo 39. Informe Ejecutivo sobre la Situación de Pueblos indígenas Aislados en el Sector Armadillo - Los Reyes (Alcance) del Ministerio del Ambiente (Plan de Medidas Cautelares para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados) de 27 de enero de 2010. 62 Anexo 32. Oficio No. 10537-08 D-MA de la Ministra de Ambiente, Marcela Aguiñaga, al Ministro de Minas y Petróleos, Deris Placacio, de 30 de diciembre de 2008. 63 Anexo 33. Oficio No. 010-DINAPAH-EEA del Subsecretario de Protección Ambiental de 7 de enero de 2009. 57 58 10

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