28.
La norma constitucional sobre justicia indígena es la siguiente38:
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación
y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones
y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Sobre las presuntas víctimas
29.
Los Tagaeri y Taromenane, como ya se señaló, son pueblos indígenas que viven voluntariamente
aislados, con las particularidades descritas anteriormente según la información disponible. En estos términos,
su representación y la información disponible sobre ellos como presuntas víctimas ante el sistema
interamericano, en relación a su plena identificación, tanto individual, como colectiva resulta limitada y requiere
consideraciones especiales a su condición.
30.
La Comisión reconoce que no existe información suficiente sobre si los hechos relacionados con posibles
vulneraciones del derecho al territorio afectan solo a los PIAV identificados en este informe o si alcanza a otros
PIAV de la misma área, que por las características ya señaladas, podrían haberse excluido y cuyas posibilidades
para reclamar por su propio derecho ante el sistema interamericano son inexistentes, dada su decisión de vivir
en aislamiento. En este sentido, la Comisión entiende que las presuntas víctimas en los asuntos relacionados con
las tierras, territorios y recursos naturales puede incluir a otros PIAV habitantes de la amazonia occidental
ecuatoriana y sus miembros.
31.
Asimismo, la individualización de las víctimas de las tres matanzas aún no ha sido esclarecida con la
única excepción de dos niñas que fueron raptadas durante el evento del 2013 y que estuvieron bajo el cuidado
de dos familias Waorani.
Hechos del caso
32.
En primer lugar, la CIDH describirá los asuntos relacionados con la interacción entre el territorio
delimitado para los PIAV y el inicio de actividades extractivas en los bloques petroleros respectivos según la
información disponible en el expediente. En segundo lugar, la CIDH se referirá a los hechos de violencia que
habrían desencadenado las muertes violentas de los años 2003, 2006 y 2013; en tercer lugar, se describirán los
hechos relacionados con las dos niñas Taromenane tras lo sucedido en 2013. Finalmente, en cuarto lugar, la
CIDH ha tomado nota de una serie de acciones transversales adoptadas por el Estado que impactan los tres
grupos de hechos anteriores, por lo que se dejará constancia de los mismos.
1. Hechos relacionados con el territorio de los PIAV, la creación de la ZITT y las actividades extractivas
en dicha área
33.
La CIDH nota que durante el trámite del caso, la parte peticionaria se refirió a hechos ocurridos en los
bloques 14, 15, 17, 31, 43 (ITT) y 55 (Campo Armadillo), tal como se dejó constancia en los alegatos. Ahora bien,
del expediente surge mayormente información y prueba respecto de los bloques 31 y 43 (ITT) y del Campo
Armadillo, que es la que se describirá a continuación.
34.
Respecto de los hechos relativos a la creación de la ZITT, la CIDH ya hizo referencia en los alegatos, los
antecedentes y el contexto. Conviene agregar que la creación de la ZITT se dio mediante el Decreto No. 552, de
2 de febrero de 1999, a través del cual el Estado declaró como “zona intangible de conservación vedada a
perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani
(SIC) conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto (…)”39. La ZITT se
38
39
Constitución de la Republica de Ecuador, publicada en el Regio Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, Artículo 171.
Anexo 12. Estado de Ecuador, Decreto No. 552, Oficial n. 121, de 2 de febrero de 1999, Anexo al escrito del Estado de 17 de julio de 2007
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