el párrafo 151 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos a favor del representante. La Corte valora positivamente que dichos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 7 y 8, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 136 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 147, 148 y 149 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad ordenada en el párrafo 151 de la Sentencia a favor del representante de las víctimas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Declarar, conforme a lo indicado en el Considerando 4, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en el sitio web oficial de la Policía Nacional y del resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. 3. Declarar, de conformidad con lo establecido en el Considerando 3, que ha concluido el proceso de supervisión de cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar y llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las circunstancias de la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables, en los términos de los párrafos 128 y 129 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior, y -4-

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