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admita esos documentos dado que “su contenido no guarda relación alguna con la [litis]
del caso” y que “pretende[n] con su inclusión contextualizar los hechos del presente
asunto”.
34.
En relación con artículos o textos de investigación, la Corte ya ha señalado
anteriormente que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones
voluntarias de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de su
contenido no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas
testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se refieran
a aspectos relacionados con el caso concreto36. Por lo anterior, y dado el carácter general
de la impugnación del Estado, la Corte decide admitirlos y los valorará en lo que estime
pertinente, tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del
Estado y las reglas de la sana crítica.
35.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado37, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso38. La Corte constató que
en algunos de esos documentos no puede leerse la fecha de publicación. No obstante,
ninguna de las partes objetó tales documentos por este hecho ni cuestionó su autenticidad.
El Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que por lo
menos permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en
cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la
sana crítica.
36.
Asimismo, la Corte agrega otros documentos al acervo probatorio, en aplicación del
artículo 47.1 del Reglamento, por considerarlos útiles para la resolución de este caso39.
Derechos Humanos del estado de Guerrero (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I,
anexo 4, folios 5232 a 5258); Periódico La Jornada. “Entre 1994 y 2006 han ocurrido 60 casos de agresión, según
Amnistía Internacional. CMDPDH: propicia el fuero militar violencia sexual contra las indígenas”, 29 de junio de
2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 5, folio 5260); Periódico La
Jornada. “Reprocha 11 años de agresiones militares y policíacas. El gobierno se encabronó con nosotros porque
nos organizamos: OPIM”, 27 de junio de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo I, anexo 9, folios 5285 y 5286); Diario El Porvenir. “Niega la Sedena que justicia militar haga concesiones a
efectivos”, 23 de julio de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 11,
folio 5291); Periódico La Jornada. “Las quejas contra el Ejército ‘no son muchas’”, 23 de febrero de 2009
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 12, folios 5293 a 5296); CIMAC
Noticias. “Alta vulnerabilidad y violación a sus derechos humanos. Mujeres indígenas, es su vida suma de
agravios”, 31 de marzo de 2008. (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 20,
folios 5447 y 5448); Periódico El Sur. “Barranca Bejuco: indígenas viven con miedo a una agresión militar”, 5 de
marzo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 32, folios 5513 y
5514), y Periódico El Sur. “Condena la CODDEHUM tortura y violación de la joven tlapaneca Valentina Rosendo”,
12 de marzo de 2002, anexo al expediente de queja CODDEHUM-VG/065/2002-II (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 74, folio 5790).
36
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72.
37
A efectos de la presente Sentencia, la Corte utilizará la expresión funcionarios y servidores públicos
indistintamente.
38
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 33, párr. 146; Caso Chitay Nech y otros, supra nota
25, párr. 55, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 25, párr. 60.
39
O.N.U., Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Serie de
Capacitación Profesional No. 8, Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2001
(http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf); O.M.S., Guidelines for medico-legal care
for
victims
of
sexual
violence,
Ginebra,
2003
(http://www.who.int/violence_injury_prevention/resources/publications/med_leg_guidelines/en/); Código Penal
del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 14 de noviembre de 1986