31
C.
Prueba de la violación sexual de la señora Rosendo Cantú
i) Testimonio de la señora Rosendo Cantú
89.
En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo
particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras
personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta
forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales
y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.
90.
La presunta víctima relató y denunció los hechos en varias ocasiones, tanto a nivel
interno como en el proceso seguido ante el sistema interamericano. Entre otras, el 27 de
febrero de 2002 la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra interpusieron una
queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (supra párr. 76); el 6 de marzo
de 2002 la señora Rosendo Cantú declaró ante el Ministerio Público Militar, dentro de la
Averiguación Previa 35ZM/05/2002 (infra párr. 147); el 8 de marzo de 2002 declaró ante
la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero y ante el Ministerio Público del Fuero
Común del Distrito Judicial de Allende (supra párr. 77); el 11 de marzo de 2002 la señora
Rosendo Cantú y su esposo presentaron una solicitud de intervención al Gobernador
Constitucional de Guerrero (supra párr. 76), y el 14 de agosto de 2009 realizó una
ampliación de su declaración ministerial dentro de la averiguación previa
FEIDSVI/002/2009 95 . Por último, el 27 de mayo de 2010 rindió declaración ante esta
Corte96, en la cual expresó que:
El día 16 de febrero de 2002 en un arroyo ubicado como a cinco minutos caminando de mi casa
[…] estaba […] lavando, ya casi acababa […] cuando de pronto escuché un ruido de paso, me
volteé a ver, salieron ocho militares y uno de ellos […] enojado me preguntó que donde estaban
los encapuchados y yo contesté con miedo que no sé, que no conocía a nadie. […] Dos militares
se acercaron a mí y los seis militares [restantes] me rodearon y me quedé en medio con los dos
militares. Uno de [ellos] me apuntó con su arma en el pecho, me amenazó con disparar si no le
decía nada, uno de los militares sacó una fotografía de una persona, […] me preguntó
nuevamente que si no […] conocía [a] la persona de la foto y contesté que no, ese mismo
militar sacó una lista de nombres de once personas y me dijo si conocía éstos nombres y
contesté no, […] me dijo cómo que no sabes, qué no eres de Barranca Bejuco, contesté que no,
que era de Caxitepec, que apenas me había casado con un hombre de Barranca Bejuco y ese
mismo militar que me estaba apuntando me golpeó en el estómago con su arma, caí en la
piedra donde yo estaba lavando, me desmayé y cuando […] recobré el conocimiento me senté
[…] y otro militar que me estaba enseñando la lista de las personas, me [tomó del] cabello […]
enojado, cómo que no eres de Barranca, […] contesté que no […], si no vas a decir nada vamos
a ir a matar todos de Barranca Bejuco, y […] yo no quise decir nada pues tenía […] mucho
miedo de que me matara y ese militar me agarró con fuerza, me rasguñó la cara, me exigía que
yo dijera donde estaban los encapuchados y ahí [es] donde uno de los militares me abusó, me
encimó […] en contra de mi voluntad […] abusó de mí y los seis militares que estaban ahí se
burlaban y riéndose de mí como me hacían sus compañeros, y ahí donde abusaron los dos
militares en contra de mi voluntad no podía escapar […] pues estaban rodeándome los seis
militares, […] yo […] pedía auxilio, como pues nadie me va a escuchar porque es un lugar
donde no hay gente, […] muy solitario y cuando terminaron los militares de abusar de mí como
[…] pude escapé casi desnuda, llegué a mi casa, conté a mi cuñada […] lo que […] me pasó y
estaba llorando, golpeada de mi estómago y sangrado de la cara del rasguño que me dieron […]
y llegó mi esposo, [quien] en ese mismo tiempo estaba trabajando […] y yo le conté que fui
abusada sexualmente [por] los militares.
95
Cfr. Comparecencia y ratificación de escrito de la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio
Público del Fuero Común, adscrita a la Fiscalía Especializada para la Investigación en Delitos Sexuales y Violencia
Intrafamiliar el 14 de agosto de 2009 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folios
9735 a 9737).
96
Declaración rendida por la señora Rosendo Cantú durante la audiencia pública, supra nota 64.