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[de] su comunidad, [de] su núcleo básico y [la] pérdida de su cultura”, provocándo en la
hija sentimientos de confusión y abandono. Igualmente, ha sufrido la ausencia de su
madre por la impunidad del caso que provoca que la señora Rosendo Cantú dedique parte
de su tiempo a la búsqueda de justicia, lo cual “no ha permitido que [su hija] tenga [a]l día
de hoy una vida plena y que cuente con un adecuado desarrollo en su niñez”.
135. Los representantes también alegaron violación a la integridad psicológica del padre,
la madre y los hermanos de la señora Rosendo Cantú, por la violación sexual que sufrió y
la impunidad del caso. Aunque indicaron que el sufrimiento de los familiares debe ser
presumido, señalaron que el señor Victoriano Rosendo Morales y la señora María Cantú
García, han tenido que vivir con el dolor de saber que su hija fue violada por militares y se
vieron imposibilitados de estar cerca de ella cuando ocurrió la violación, generándoles una
grave angustia ante la incertidumbre del bienestar de su hija y por el hecho de que ésta
tuvo que trasladarse a otra región en busca de seguridad. Además, han sufrido la
estigmatización de la comunidad donde viven. Señalaron que los hermanos de la señora
Rosendo Cantú la han ayudado en la búsqueda de justicia y que, “aunque no han sido
identificados como víctimas en el presente proceso”, los hechos generaron un impacto en
ellos, agravado por la impunidad del caso. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que declare
al Estado responsable por la violación a la integridad personal de los familiares de la
señora Rosendo Cantú.
136. El Estado lamentó las consecuencias que genera una violación sexual en los
familiares cercanos; sin embargo, entre otros argumentos, sostuvo que no se acreditó el
delito ni sus responsables y, en consecuencia, no puede reconocer ni aceptar que los
derechos a la integridad personal y a la honra y a la dignidad de los familiares de la señora
Rosendo Cantú hayan sido violados (supra párr. 85 y 88). Por ello, México solicitó que el
Tribunal declare que no es atribuible al Estado la violación de los derechos a la integridad
personal ni a la honra y a la dignidad en perjuicio de los familiares indicados.
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137. La Corte ha declarado en otras oportunidades que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. El Tribunal ha
considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas
con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las
circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a
causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos144.
138. La Corte considera, en el caso de la niña Yenys Bernardino Rosendo, quien tenía
pocos meses de edad al momento de ocurridos los hechos, que una de las afectaciones
que sufrió fueron los destierros que ha debido enfrentar con su madre a raíz de los hechos,
el alejamiento de su comunidad y de su cultura indígena, y el desmembramiento de la
familia. La perita Correa González indicó que “la niña ha sufrido en [ocho] años, al menos
un cambio drástico del campo a la ciudad, y tres cambios de ciudad, lo [cual] se traduce
144
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114;
Caso Radilla Pacheco, supra nota 36, párr. 161, Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 220.