49 145. El 7 de junio de 2002 la señora Rosendo Cantú presentó una demanda de amparo en contra de la declinación de competencia del fuero civil a favor del militar165, la cual fue sobreseída por el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guerrero el 30 de agosto de 2002 166 . Dicha resolución fue impugnada por la señora Rosendo Cantú mediante un recurso de revisión el 17 de septiembre de 2002167, y confirmada el 12 de noviembre de 2002 por sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito del estado de Guerrero 168 . El 28 de noviembre del mismo año, la señora Rosendo Cantú presentó un escrito en virtud del cual solicitó al Ministerio Público Militar que “[s]e abst[uviera] de seguir conociendo” el caso 169 . Dicha solicitud fue rechazada el 20 de enero de 2003 170 mediante resolución de la Procuraduría Militar, la cual fue impugnada por la señora Rosendo Cantú a través de una segunda demanda de amparo, presentada el 11 de febrero de 2003 171 . Este segundo juicio de amparo también le fue denegado el 29 de abril de 2003172. 146. El 11 de junio de 2002 la Procuraduría General de Justicia Militar (en adelante “Procuraduría Militar”) ordenó al Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar que le remitiera la averiguación previa 35ZM/05/2002 y designó a la Primera Agencia del Ministerio Público Militar adscrito a la Sección de Averiguaciones Previas para continuar las investigaciones 173 . La averiguación previa fue radicada bajo el expediente SC/169/2002/I174. Posteriormente, la averiguación previa fue remitida a la Quinta Agencia y luego a la Décimo Cuarta Agencia, ambas adscritas a la misma Sección de la Procuraduría Militar, las cuales el 1 de septiembre y el 25 de noviembre de 2003 radicaron, 165 Cfr. Demanda de amparo interpuesta por la señora Rosendo Cantú el 6 de junio de 2002, supra nota 138, folios 500 a 527. 166 Cfr. Resolución del Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero, Amparo No. 603/2002-III, de 30 de agosto de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folios 11258 a 11290). 167 Cfr. Recurso de revisión interpuesto por la señora Rosendo Cantú contra la Resolución del Amparo No. 603/2002-III, de 17 de septiembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIII, folios 12853 a 12875). 168 Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Amparo en Revisión Penal 184/2002, 12 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIII, folios 12886 a 12948). 169 Cfr. Escrito de impugnación de competencia de la señora Rosendo Cantú de 28 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXII, folios 16762 a 16778). 170 Cfr. Oficio No. AP-I-3577 emitido por la Agente del Ministerio Público Militar de 20 de enero de 2003 (expediente de anexos de la demanda, tomo I, folios 550 a 587). 171 Cfr. Demanda de amparo presentada por la señora Rosendo Cantú el 11 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XI, folios 11945 a 12007). 172 Cfr. Sentencia del Juez Quinto del Distrito “B” en Materia Penal en el Distrito Federal, de 29 de abril de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XII, folios 12414 a 12438). 173 Cfr. Radiograma No. AP-S-16391 del Procurador de Justicia Militar de 11 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folio 10866) y Oficio No. 0631 del Agente del Ministerio Público Militar de 12 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folio 10867). 174 Cfr. Acuerdo de radicación del Agente Investigador del Ministerio Público Militar de 17 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folio 10868).

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