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145. El 7 de junio de 2002 la señora Rosendo Cantú presentó una demanda de amparo
en contra de la declinación de competencia del fuero civil a favor del militar165, la cual fue
sobreseída por el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guerrero el 30 de agosto de
2002 166 . Dicha resolución fue impugnada por la señora Rosendo Cantú mediante un
recurso de revisión el 17 de septiembre de 2002167, y confirmada el 12 de noviembre de
2002 por sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito del estado de
Guerrero 168 . El 28 de noviembre del mismo año, la señora Rosendo Cantú presentó un
escrito en virtud del cual solicitó al Ministerio Público Militar que “[s]e abst[uviera] de
seguir conociendo” el caso 169 . Dicha solicitud fue rechazada el 20 de enero de 2003 170
mediante resolución de la Procuraduría Militar, la cual fue impugnada por la señora
Rosendo Cantú a través de una segunda demanda de amparo, presentada el 11 de febrero
de 2003 171 . Este segundo juicio de amparo también le fue denegado el 29 de abril de
2003172.
146. El 11 de junio de 2002 la Procuraduría General de Justicia Militar (en adelante
“Procuraduría Militar”) ordenó al Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar que
le remitiera la averiguación previa 35ZM/05/2002 y designó a la Primera Agencia del
Ministerio Público Militar adscrito a la Sección de Averiguaciones Previas para continuar las
investigaciones 173 . La averiguación previa fue radicada bajo el expediente
SC/169/2002/I174. Posteriormente, la averiguación previa fue remitida a la Quinta Agencia
y luego a la Décimo Cuarta Agencia, ambas adscritas a la misma Sección de la
Procuraduría Militar, las cuales el 1 de septiembre y el 25 de noviembre de 2003 radicaron,
165
Cfr. Demanda de amparo interpuesta por la señora Rosendo Cantú el 6 de junio de 2002, supra nota
138, folios 500 a 527.
166
Cfr. Resolución del Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero, Amparo No. 603/2002-III, de 30
de agosto de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folios 11258 a 11290).
167
Cfr. Recurso de revisión interpuesto por la señora Rosendo Cantú contra la Resolución del Amparo No.
603/2002-III, de 17 de septiembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIII,
folios 12853 a 12875).
168
Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Amparo en Revisión Penal 184/2002,
12 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIII, folios 12886 a
12948).
169
Cfr. Escrito de impugnación de competencia de la señora Rosendo Cantú de 28 de noviembre de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXII, folios 16762 a 16778).
170
Cfr. Oficio No. AP-I-3577 emitido por la Agente del Ministerio Público Militar de 20 de enero de 2003
(expediente de anexos de la demanda, tomo I, folios 550 a 587).
171
Cfr. Demanda de amparo presentada por la señora Rosendo Cantú el 11 de febrero de 2003 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo XI, folios 11945 a 12007).
172
Cfr. Sentencia del Juez Quinto del Distrito “B” en Materia Penal en el Distrito Federal, de 29 de abril de
2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XII, folios 12414 a 12438).
173
Cfr. Radiograma No. AP-S-16391 del Procurador de Justicia Militar de 11 de junio de 2002 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folio 10866) y Oficio No. 0631 del Agente del Ministerio
Público Militar de 12 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folio
10867).
174
Cfr. Acuerdo de radicación del Agente Investigador del Ministerio Público Militar de 17 de junio de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VIII, folio 10868).