69 deberá ser también un hecho analizado por la Corte, y iv) la “falta de comparecencia de la señora Rosendo Cantú […] implicó un círculo vicioso en el que se objetaba la competencia de [las autoridades investigadoras], al tiempo que no se dotaba a las autoridades de la información necesaria para precisar el tipo de delito que se investigaba”. Por ello, México solicitó a la Corte que determine “en qué medida resulta válido para las víctimas oponerse, con base en un argumento competencial, al desahogo de diligencias fundamentales dentro de un procedimiento ministerial en el que se han previsto todas las garantías”, y que valore que las autoridades ministeriales han actuado conforme el marco jurídico vigente y que, a reserva de posteriores reformas legislativas, determine que es la obligación legal del Ministerio Público Militar continuar impulsando la investigación de los hechos. B. Intervenciones con perspectiva de género y respeto de garantías procesales El Estado indicó que la señora Rosendo Cantú: i) “dispuso la presencia de un intérprete traductor de la Secretaría de Asuntos Indígenas del gobierno del estado de Guerrero”, ii) ha tenido el derecho de ser asistida por personal de su confianza para la tramitación del presente caso; iii) ha tenido, así como sus abogados, en todo momento, la posibilidad de ser escuchada por las autoridades ministeriales y pleno acceso a los expedientes; iv) recibió personalmente y por medio de sus representantes las explicaciones sobre la naturaleza de las competencias en el caso, y v) se atendió su solicitud de que la Procuraduría General de la República participara en el desahogo de las diligencias. Asimismo, el Estado afirmó que durante el periodo en el cual la investigación estuvo bajo la competencia del fuero civil, “se creó el grupo interdisciplinario con perspectiva de género conformado por personal femenino” de diversos órganos, el cual “ha continuado colaborando en las investigaciones a propósito de la remisión de la competencia” al fuero militar. Este grupo interdisciplinario con perspectiva de género “estuvo, en todo momento, en plena disponibilidad de trasladarse a los lugares señalados por los representantes para el desahogo de las diligencias [y mantuvo] abiertos canales de comunicación para atender peticiones particulares sobre las investigaciones”. C. La invitación a la víctima a participar en las investigaciones y el valor de la declaración de la víctima El Estado solicitó al Tribunal que analice “la voluntad […] de proseguir con las investigaciones [a través de] la reiterada invitación formulada […] a la presunta víctima para su involucramiento en las investigaciones”. La señora Rosendo Cantú fue invitada a declarar hasta en diez ocasiones y se le pidió oficialmente proponer fechas para la realización de diligencias. Con base en lo anterior, México solicitó a la Corte que estime “en qué medida el hecho de que no haya habido una colaboración de la señora Rosendo Cantú y [de] sus representantes incidió en la celeridad de las investigaciones”. D. Impulso procesal a la investigación por parte del Estado El Estado afirmó que asumió el impulso procesal como un deber jurídico propio, realizando diversas actuaciones ministeriales. La intensa actividad probatoria del Estado ha incluido la toma de declaraciones de diversos testigos, el análisis de pruebas documentales, la realización de “estudios de georeferenciación que permitieron determinar la ubicación del personal militar en el momento de los hechos” y de “valoraciones médicas, entre otras diligencias”. E. Las recientes actuaciones del Ministerio Público Militar México afirmó que a partir de la fecha en que se retomaron las investigaciones en la jurisdicción militar, se han realizado diversas actuaciones a fin de acreditar el

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