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227. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia
en un medio de circulación nacional.
228. Los representantes solicitaron al Tribunal que disponga la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia, en idiomas español y me’paa, “tanto en una emisora radial
de amplia cobertura estatal y comunitaria, en cuatro ocasiones […], como en un periódico
de amplia circulación nacional y en un periódico de circulación estatal, en el Diario Oficial
de la Federación y en la página de Internet de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
229. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades280, la Corte estima que, como
medida de satisfacción, el Estado debe publicar en idioma español, por una sola vez, en el
Diario Oficial los párrafos 1 a 5, 11, 13, 16 a 18, 24, 25, 70 a 79, 107 a 121, 127 a 131,
137 a 139, 159 a 167, 174 a 182, 184, 185, 200 a 202, 206 y 207 de la presente
Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo -sin las
notas al pie de página-, así como la parte resolutiva de la misma. Asimismo, si la señora
Rosendo Cantú así lo autoriza, el Estado deberá: i) publicar el resumen oficial emitido por
la Corte en un diario de amplia circulación nacional, en idioma español, y en uno de
amplia circulación en el estado de Guerrero, en idiomas español y me’paa281; ii) publicar
íntegramente la presente Sentencia282, junto con la traducción me’paa del resumen oficial,
en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en cuenta
las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer
disponible durante, al menos, un período de un año, y iii) emitir el resumen oficial, en
ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora radial 283 que tenga cobertura con
alcance en Barranca Bejuco. Para realizar las publicaciones y las emisiones indicadas
anteriormente se fija el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
v) Política que garantice el acceso a la justicia a las mujeres indígenas mediante el
respeto de su identidad cultural
230.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado garantizar a las mujeres
indígenas el acceso a la justicia a través del diseño de una política que respete su
identidad cultural.
231.
El Estado presentó gran cantidad de información sobre diversas acciones y
medidas que ha implementado para erradicar las prácticas discriminatorias, en particular
contra mujeres e indígenas. El Estado se refirió, entre otras iniciativas, al Modelo
Intercultural para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, instrumentado por la Secretaría
de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero. Este programa incluye como uno de sus
ejes la reforma jurídica y el reconocimiento indígena y sus acciones se orientan a revisar
y sistematizar leyes para formular una propuesta de reforma e iniciativa de ley sobre
derechos y cultura en el estado de Guerrero. Asimismo, el Modelo Intercultural
mencionado incluye el Programa de Defensa y Asesoría Jurídica a la Población Indígena,
280
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 244, y Caso Manuel Cepeda
Vargas, supra nota 25, párr. 220.
281
Cfr. Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párrs. 244 y 245
282
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 244, y Caso
Manuel Cepeda Vargas, supra nota 25, párr. 220.
283
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 254, párr. 227; Caso Tiu Tojín, supra nota 254,
párr. 108, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 245.