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interdisciplinaria a mujeres, hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o
trata”.
235.
Al respecto, la Corte observa que el Estado aportó determinada información sobre
instituciones, normas, programas, y acciones desarrollados en este ámbito, cuya
existencia o validez no fue objetada por la Comisión, y sobre la cual ésta tampoco aportó
información indicando eventuales falencias. Al respecto, el Tribunal reitera que el deber
de motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas no se
cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación (supra
párr. 232). Lo anterior conduce a la Corte a no pronunciarse sobre la medida solicitada.
vii) Programas participativos para coadyuvar a la reinserción plena en la
comunidad de las mujeres indígenas víctimas de violación sexual
236.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado desarrollar programas
participativos para coadyuvar a la reinserción plena en la comunidad de las mujeres
indígenas víctimas de violación sexual.
237.
El Estado presentó información sobre algunas políticas públicas emprendidas
tanto a nivel federal como en el estado de Guerrero respecto de la participación de
mujeres indígenas en el diagnóstico de la situación de violencia contra las mujeres y la
“socialización de los instrumentos jurídicos que reconocen sus derechos”. En particular,
informó sobre talleres de capacitación impartidos a mujeres indígenas, autoridades
indígenas, organizaciones indígenas y prestadores de servicios de atención a la violencia,
autoridades municipales y servidores públicos del poder judicial con el objetivo, inter alia,
de “sensibiliza[rlos] en la atención a mujeres y su desarrollo pleno en igualdad de
condiciones y libre de violencia”.
238.
Al respecto, el Tribunal observa que el Estado aportó determinada información
sobre programas y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no
fue objetada por la Comisión, y sobre la cual ésta tampoco aportó información indicando
eventuales falencias. Al respecto, la Corte reitera que el deber de motivación y
fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas no se cumple con
solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación (supra párrs. 232 y
238). Lo anterior conduce al Tribunal a no pronunciarse sobre la medida solicitada.
viii) Protocolo para la investigación diligente de actos de violencia
239.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado diseñar protocolos para
facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de
violencia física, sexual y psicológica, que incluyan una descripción de las complejidades de
las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para
proporcionar sustento probatorio adecuado, de conformidad con las normas previstas en
el Protocolo de Estambul.
El Estado informó sobre la adopción de protocolos específicos para investigar
240.
casos de violencia contra las mujeres en el estado de Guerrero como los protocolos de
atención a mujeres en situación de violencia y de investigación del delito de homicidio
desde la perspectiva del feminicidio. Asimismo, informó sobre la publicación de dos
manuales titulados “Redes de detección, apoyo y referencia de casos de violencia contra
las mujeres indígenas de Guerrero” y “Modelos de referencia de Casos de Violencia de
Género para el estado de Guerrero”, así como sobre instrumentos relacionados con la
investigación y la atención de la violencia contra las mujeres, entre otros, el “Modelo
integrado para la prevención y atención de violencia familiar y sexual”, que es un modelo