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capacitación en detección y atención a la violencia y mejorar el acceso a servicios
telefónicos para las comunidades indígenas de Guerrero, para permitir una mejor atención
de las mujeres víctimas de violencia. El Tribunal entiende que la primera de las medidas
estaría siendo atendida con las unidades móviles informadas. Sin perjuicio de ello, la
Corte valora dicho documento y estima útil indicar al Estado que analice la necesidad de
avanzar en la implementación de esas dos recomendaciones en la zona donde ocurrieron
los hechos del presente caso.
xvi) Campaña de concientización y sensibilización sobre la prohibición y los
efectos de la violencia y discriminación contra las mujeres indígenas
265.
Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado mexicano la
realización de una campaña de concientización y sensibilización sobre la prohibición y los
efectos de la violencia y discriminación contra la mujer indígena en todas las esferas de
su vida, la cual debiera estar dirigida a la población en general, y particularmente a las
instancias de educación y salud pública en el estado de Guerrero, así como a funcionarios
federales, estatales, municipales y comunitarios.
266.
Al respecto, el Estado presentó prueba de campañas sobre la prohibición y los
efectos de la violencia y discriminación contra la mujer en todas las esferas de su vida. En
particular, informó sobre dos programas de divulgación, a través de diferentes medios de
comunicación, dirigidos a la población y a servidores públicos y agentes sociales que
atienden víctimas de violencia de género y trata de personas. También informó sobre
campañas, implementadas por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de prevención en medios impresos y
electrónicos para promover la no violencia como derecho de las mujeres en las zonas
indígenas, las cuales incluyen programas de radio que tratan temas como violencia de
género, acoso sexual, violencia intrafamiliar, derechos sexuales, entre otros. Por último,
indicó que la Secretaría de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero ha promovido la
radiodifusión en radios indígenas, de los derechos previstos en la Ley 533 de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las cuatro lenguas indígenas existentes en el
estado de Guerrero.
267.
El Tribunal no cuenta con información por parte de los representantes que
indique eventuales deficiencias de dichas campañas. Por lo anterior, la Corte no estima
necesario disponer la realización de una nueva campaña de concientización y
sensibilización de la población en general sobre la prohibición y los efectos de la violencia
y discriminación contra la mujer indígena en todas las esferas de su vida, sino que la
medida debe ser garantizada mediante la continuación de las campañas existentes. En lo
que se refiere a los servidores públicos, el Tribunal considera que la emisión de la
presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en los apartados ix) y x) de este
Capítulo resultan suficientes y adecuadas por lo que no es necesario dictar medidas
adicionales relacionadas con dicha solicitud de reparación.
xvii) Otras medidas solicitadas
268.
En sus alegatos finales escritos, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al
Estado las siguientes medidas adicionales de reparación: i) adoptar, en forma prioritaria,
una política integral y coordinada, respaldada con recursos adecuados, para garantizar
que los casos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos,
investigados, sancionados y sus víctimas reparadas, y ii) implementar políticas públicas y
programas institucionales destinados a superar los estereotipos sobre el rol de las
mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales
discriminatorios que impiden el acceso pleno de las mujeres a la justicia, incluyendo