97 violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 211 a 213 de la presente Sentencia. 11. El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultaron la recepción de denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del médico que no dio aviso legal correspondiente a las autoridades, de conformidad con lo establecido en párrafo 214 de la presente Sentencia. el la el el 12. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 222 de la presente Sentencia. 13. El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 223 de la presente Sentencia. 14. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 226 de la presente Sentencia. 15. El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 229 de la presente Sentencia. 16. El Estado deberá continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 242 de la presente Sentencia. 17. El Estado deberá continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido los párrafos 245 y 246 de la presente Sentencia. 18. El Estado deberá continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 249 de la presente Sentencia.

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