VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
INTRODUCCIÓN
1.
En la sentencia se declara la violación de los artículos 1.1, 5.1,
5.2, 7, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante la “Convención”) en relación con las obligaciones de
respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos
1.1 y 2 de la Convención. El caso se relaciona con una serie de
violaciones de derechos humanos derivadas de amenazas, secuestro,
tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por
motivos vinculados a su profesión y la falta de adopción de medidas
adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir
la ocurrencia de dichos hechos.
2.
Por medio del presente, concurro con lo establecido en la
Sentencia y realizo este voto con el objetivo de profundizar en el
análisis del derecho a la libertad de expresión de la Sra. Bedoya como
mujer periodista. Razón por la cual desde que comenzó a ejercer su
profesión fue víctima de amenazas, secuestros, acoso y afectación de
sus derechos como formas de amedrentamiento. Es por eso que
considero que resulta necesaria la definición de pautas claras y
estándares internacionales precisos para la investigación de estos
delitos contra mujeres periodistas víctimas en lo que refiere al ejercicio
de su libertad de expresión.
3.
Con tal fin el voto se estructura de la siguiente manera. Primero,
se analiza la libertad de expresión como pilar del Estado de Derecho y
de una sociedad democrática, también se aborda de forma sucinta las
condiciones del ejercicio del periodismo cuando se da en una situación
de conflicto armado como en Colombia. Segundo, se aborda el caso
desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión tratándose
de una mujer periodista y particularmente la violación sexual y
amenazas a la Sra. Bedoya. Tercero, se presentan los deberes del
Estado en la protección de las mujeres periodistas, haciendo énfasis en
la obligación de implementar medidas integrales para la prevención,
protección y procuración de justicia.
1