VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. En la sentencia se declara la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 7, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. El caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas de amenazas, secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. 2. Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo este voto con el objetivo de profundizar en el análisis del derecho a la libertad de expresión de la Sra. Bedoya como mujer periodista. Razón por la cual desde que comenzó a ejercer su profesión fue víctima de amenazas, secuestros, acoso y afectación de sus derechos como formas de amedrentamiento. Es por eso que considero que resulta necesaria la definición de pautas claras y estándares internacionales precisos para la investigación de estos delitos contra mujeres periodistas víctimas en lo que refiere al ejercicio de su libertad de expresión. 3. Con tal fin el voto se estructura de la siguiente manera. Primero, se analiza la libertad de expresión como pilar del Estado de Derecho y de una sociedad democrática, también se aborda de forma sucinta las condiciones del ejercicio del periodismo cuando se da en una situación de conflicto armado como en Colombia. Segundo, se aborda el caso desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión tratándose de una mujer periodista y particularmente la violación sexual y amenazas a la Sra. Bedoya. Tercero, se presentan los deberes del Estado en la protección de las mujeres periodistas, haciendo énfasis en la obligación de implementar medidas integrales para la prevención, protección y procuración de justicia. 1

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