respuestas adecuadas y eficaces23. 38. La perspectiva y el relato que una mujer aporta al debate democrático resultan imprescindibles en el Estado de Derecho, las distintas formas de violencia contra ellas tienden a empobrecer el debate público silenciando sus voces. Constituyen también una violación de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión y del acceso a la información. 39. El Estado de Colombia incumplió y fue omiso en el caso concreto en sus deberes de prevenir, proteger y de procurar justicia. 40. Claramente en el proceso de investigación de los hechos no se actuó con la debida diligencia, se revictimizó a la Sra. Bedoya a través de múltiples interrogatorios, ejerciéndose violencia institucional por parte del Estado. Los responsables intelectuales siguen impunes. 41. Esta sentencia es por una parte la verificación y consiguiente declaración de la responsabilidad internacional del Estado de Colombia y dispone medidas de reparación que atienden a incentivar acciones y políticas dirigidas a evitar la reiteración de hechos como el juzgado en el presente caso. 42. Constituye un reconocimiento a una enorme cantidad de mujeres periodistas que sufren ataques sexuales, presiones de todo tipo, desplazamientos y graves daños con el objetivo de acallar su voz e infundir miedo provocando la autocensura por amedrentamiento. Ricardo C. Pérez Manrique Juez 11

Select target paragraph3