4 12. La Comisión indicó que “no tiene observaciones que formular a la solicitud de los representantes de sustituir a la perita Alda Facio Montejo por la experta Roxana Arroyo Vargas” (supra Visto 7). 13. El Estado informó que “no encuentra objeción alguna para la referida sustitución de peritas, siempre y cuando los representantes hagan llegar oportunamente el curiculum vitae de la perita […] propuesta y que, durante la audiencia, su declaración se ajuste al objeto para el cual fuera originariamente convocada […] Alda Facio Montejo” (supra Visto 7). 14. La Corte recuerda que previamente, en su lista definitiva, los representantes solicitaron que se sumara a la participación de la perita Alda Facio Montejo, correctamente ofrecida en su escrito de solicitudes y argumentos, la señora Arroyo Vargas, propuesta extemporáneamente en la lista definitiva, y que sólo una de ellas presentara el dictamen pericial en la audiencia pública. Adicionalmente, en su lista definitiva los representantes efectivamente solicitaron la participación en la audiencia pública de la señora Facio Montejo. El Presidente consideró que la primera de estas solicitudes no había sido debidamente fundada, por lo que no contaba con elementos suficientes sobre la necesidad o utilidad de la participación de otra perita, quien además no había sido ofrecida en el momento procesal oportuno, conforme al artículo 46.1 del Reglamento4. Por ello, no aceptó dicha solicitud y convocó, tal y como habían solicitado los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva, a la señora Facio Montejo para que rindiera su informe pericial en audiencia pública. 15. En primer lugar, la Corte nota que la solicitud de sustituir a la señora Facio Montejo no corresponde a un pedido de reconsideración de la Resolución del Presidente, sino que se trata de una solicitud de sustitución realizada por los representantes con posterioridad a dicha Resolución, ante la alegada imposibilidad de una perita de asistir a la audiencia pública. 16. El Tribunal advierte que las partes deben extremar los cuidados al hacer sus ofrecimientos probatorios y, antes de remitir sus listas definitivas, asegurarse que las personas que proponen para comparecer en audiencia pública están en condiciones de ser convocadas por el Tribunal. Asimismo, la Corte observa que en la solicitud de sustitución sólo se indica que la perita convocada no podrá asistir “por razones de fuerza mayor”. La sola referencia a “razones de fuerza mayor”, sin mayores detalles u otra información adicional no constituye una razón suficiente para fundamentar el pedido de sustitución. 17. La Corte considera que la señora Arroyo Vargas fue ofrecida extemporáneamente y por eso su peritaje fue correctamente rechazado en la Resolución de convocatoria. Sin embargo, dado el acuerdo prestado por la Comisión y, fundamentalmente, por el Estado a la participación de dicha perita y la eventual utilidad del objeto del peritaje originalmente propuesto, este Tribunal admite la solicitud de sustitución. En consecuencia, la perita Roxana Arroyo Vargas, en su dictamen, deberá referirse al objeto que fuera definido para la perita Alda Facio Montejo en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 23 de abril de 2010, dictada en el presente caso, a saber: 4 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2010, Considerando vigésimo tercero.

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