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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 20 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "escrito de
sometimiento"), el caso "Liakat Ali Alibux" en contra de la República de Suriname (en
adelante “el Estado” o “Suriname”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se
relaciona con la investigación y proceso penal seguidos contra el señor Liakat Ali Alibux - Ex
Ministro de Finanzas y Ex Ministro de Recursos Naturales - quien fue condenado el 5 de
noviembre de 2003 por el delito de falsificación, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (en adelante
“LAFCP”).
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 22 de agosto de 2003 la Comisión recibió la petición inicial del señor Liakat Ali
Alibux de fecha 20 de julio de 2003;
b) Informe de Admisibilidad. - El 9 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana aprobó el
Informe de Admisibilidad 34/071;
c) Informe de Fondo. – El 22 de julio de 2011, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
101/112, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “el Informe
de Fondo” o “Informe 101/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones al Estado.
a.
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación
de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:
i.
ii.
iii.
iv.
b.
el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Convención)
en perjuicio de Liakat Ali Alibux;
el principio de legalidad y retroactividad (artículo 9 de la Convención), en perjuicio de Liakat
Ali Alibux;
el derecho de circulación (artículo 22 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux, y
la protección judicial (artículo 25 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux.
Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
i.
ii.
iii.
iv.
disponer las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y condena impuesta
al señor Alibux;
disponer una reparación adecuada a favor del señor Alibux por las violaciones declaradas;
disponer las medidas de no repetición necesarias para que los altos funcionarios procesados
por hechos cometidos en su capacidad oficial, cuenten con un recurso efectivo para
impugnar las condenas, y
disponer las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que
exista un mecanismo efectivo de revisión de cuestiones de naturaleza constitucional.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de octubre de
2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
1
En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta
violación de los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y
declaró inadmisible la presunta violación del artículo 24. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 34/07, Petición 661-03,
Liakat Ali Alibux, Suriname, 9 de marzo de 2007.
2
Cfr. Informe de Fondo No. 101/11, Caso No. 12.608, Liakat Ali Alibux, Suriname, 22 de julio de 2011.