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en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima el señor
Liakat Alibux19 y del perito Héctor Olasolo20 (supra párr. 8). Finalmente, la Corte recibió
documentos presentados por el representante de la presunta víctima, adjuntos a su escrito
de alegatos finales escritos (supra párr. 9).
B.
Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
25. En el presente caso, como en otros, la Corte otorga valor probatorio a aquellos
documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal
(supra párrs. 2 y 6 a 9) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue
puesta en duda21. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las
partes con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en
aplicación del artículo 58 del Reglamento.
26. Mediante las notas de la Secretaría de la Corte de 22 de febrero, 12 de noviembre y 3
de diciembre de 2013 se solicitó al Estado como prueba para mejor resolver las normas que
regulan la prohibición de salida del país a personas procesadas o acusadas de un delito;
copias de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal de Suriname, los estatutos que
regulan la organización y composición de la Alta Corte de Justicia y la documentación
relacionada con la determinación de la composición de la Corte que conoció el
procedimiento criminal seguido contra el señor Alibux. Las normas requeridas no fueron
remitidas en su totalidad, empero, la Corte tomará en consideración lo pertinente respecto
de los artículos que fueron señalados en los escritos de las partes, como será valorado en
los párrafos correspondientes.
27. En cuanto a las notas de prensa presentadas por la Comisión 22, la Corte ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso, por lo que el Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o
que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará
tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las
reglas de la sana crítica23.
B.2 Falta de presentación del escrito de solicitudes y argumentos
28. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto
19
Declaración de Liakat Ali Alibux sobre el procedimiento que condujo a su condena penal y sus
consecuencias.
20
Declaración del perito Héctor Olásolo, profesor universitario, respecto del alcance del principio de legalidad y
retroactividad de la ley penal en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el trasfondo de las
normas, incluidas las normas de procedimiento, que podrían afectar sustancialmente el ejercicio del poder punitivo
por el Estado. También analizó cómo este tema ha sido tratado en otros sistemas de protección de los derechos
humanos y en cuanto a la aplicación de la prueba de previsibilidad en el enjuiciamiento criminal.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 140, y Caso J., supra, párr. 40.
22
Nota publicada en el diario “De Ware Tijd” el 13 de agosto de 2001, titulada “Public Prosecutions
Department wants indictment of Alibux” (anexos al informe de fondo, folio 9), y nota publicada en el “Caribbean
NetNews” el 10 de enero de 2009, titulada “Suriname exminister jailed for corruption”, disponible en
http://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=134
43&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&ty.
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso J., supra, párr. 41.