5 sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de Liakat Ali Alibux, convocado por el Presidente de la Corte, y el dictamen pericial de Héctor Olásolo, ofrecido por la Comisión. Adicionalmente se recibió la declaración mediante affidávit del testigo S. Punwasi, ofrecido por el Estado. La audiencia fue celebrada el 6 de febrero 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 5. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las personas convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, del representante de la presunta víctima y del Estado. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. 9. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 27 de febrero y 7 de marzo de 2013 el representante y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente. Asimismo, el 7 de marzo de 2013 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Por su parte, el 26 de marzo el Estado presentó sus observaciones a los documentos presentados por el representante junto con sus alegatos finales escritos. III EXCEPCIONES PRELIMINARES SOBRE LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS 10. El Estado presentó tres excepciones preliminares relacionadas con la falta de agotamiento de recursos internos para la presentación de la petición ante la Comisión con fundamento en lo siguiente: i) la presentación de la petición ante la Comisión de forma previa a la emisión de la sentencia condenatoria; ii) la falta de apelación de la sentencia condenatoria, y iii) la falta de agotamiento de recursos en relación con el impedimento de salida del país. No obstante, en virtud de que las tres excepciones interpuestas se refieren a la falta de agotamiento de recursos internos, la Corte las analizará en su conjunto. A. Argumentos de las partes y de la Comisión 11. El Estado manifestó que la presunta víctima no agotó los recursos judiciales internos al momento de la presentación de su escrito de petición ante la Comisión Interamericana el “20 de julio de 2003”, en virtud de que para esa fecha aun no existía una sentencia firme respecto del proceso criminal seguido en su contra. Asimismo, el Estado señaló que mediante la Ley de 27 de agosto de 2007 se enmendó la LAFCP y se estableció la posibilidad de que los funcionarios o ex funcionarios públicos, que hubieren sido sentenciados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 140 de la Constitución de Suriname de 1987 (en adelante “Constitución”), pudieran interponer un recurso de apelación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la enmienda. Al respecto, el Estado indicó que el señor Alibux voluntariamente decidió no ejercer ese derecho, de forma tal que no se agotaron los recursos internos en el presente caso por parte de la presunta víctima. Finalmente, el Estado argumentó que el señor Alibux no presentó recurso alguno ante los tribunales nacionales respecto del impedimento de su salida del país en enero de 2003, ante lo cual, le resulta incomprensible la declaración de admisibilidad, máxime si la legislación de Suriname le ofreció al señor Alibux suficientes recursos legales respecto de dicho impedimento. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores; b) por la presunta víctima, Irvin Madan Dewdath Kanhai y el propio señor Alibux, y c) por el Estado de Suriname, G.R. Sewcharan y A.E. Telting.

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