I SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 31 de agosto de 2017 la Corte emitió la Sentencia en el presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 30 de noviembre del mismo año. 2. El 26 de febrero de 2018, los representantes de las víctimas2 sometieron una solicitud de interpretación relacionada con: a) precisiones sobre los nombre de las personas beneficiarias de la reparación, b) aclaraciones en la sección resolutiva sobre reparaciones, y c) aclaraciones respecto a la resolución de la excepción preliminar relativa a la identificación de tres presuntas víctimas. 3. Asimismo, el 27 de febrero de 2018, el Estado sometió una solicitud de interpretación respecto de: a) el pago ordenado por concepto de daño inmaterial; b) la forma de pago y distribución de los montos en equidad fijados por la Corte; c) los gastos posteriores que se generen en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, y d) la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados. 4. El 5 de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió las referidas solicitudes de interpretación a las partes y a la Comisión y les otorgó un plazo para que presentaran las observaciones escritas que estimaran pertinentes. Los días 22 y 23 de marzo de 2018, los representantes y el Estado, respectivamente, presentaron sus observaciones escritas, y el 26 de marzo de 2018 la Comisión hizo lo propio. 5. El 24 de mayo de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó a las partes y a la Comisión que se había estimado procedente efectuar cambios materiales para precisar el nombre exacto de las víctimas declaradas en la Sentencia del presente caso, de conformidad con el art. 76 del Reglamento de la Corte. II COMPETENCIA 6. El artículo 67 de la Convención establece que “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. 7. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento 3. Los representantes de las víctimas son la Corporación Jurídica Libertad (CJL), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 El referido artículo establece en particular que “[p]ara el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si es posible, con la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento”. 3 -2-

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