2 Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. 4. En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para la participación en el proceso de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia pública; en ese sentido, solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación. Además, solicitaron el pago de los servicios notariales para las declaraciones de presuntas víctimas, peritos y testigos que la Corte decida recibir mediante afidávit. 5. En primer término, el Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte de los representantes. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, y toma nota de su declaración de carencia de recursos económicos. Como evidencia de ésta, la Presidencia considera suficiente la declaración jurada2 presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 6. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería usado para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cuatro declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a cuatro declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 7. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes de las presuntas víctimas.

Select target paragraph3