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Según declaraciones del señor Roberto Escobedo Caicedo, una vez que el señor Silva Reyes junto con los
otros dos asilados fue entregados al DGSE, los condujeron a un centro de torturas e interrogatorios que tenían
en un local situado en las proximidades de la Cárcel Modelo de Tipitapa, donde procedieron a torturarlos y que
con posterioridad los ejecutaron y los enterraron en una zanja.
El 14 de abril de 2005, los peticionarios enviaron una carta a la entonces presidenta del Centro
Nicaragüense de los Derechos Humanos (CENIDH), mediante la cual denunciaron la desaparición, tortura y
ejecución del señor Silva Reyes, misma que fue trasladada a las instituciones de gobierno de ese entonces.
Asimismo, los peticionarios trasladaron al gobierno de Nicaragua copia de la petición presentada ante el
Sistema Interamericano el 28 de abril de 2005. Adicionalmente, debido a la inactividad procesal y amenazas
derivadas de la presentación de dicha denuncia, el 8 de julio de 2013, la parte peticionaria presentó ante la
Corte Federal de San Diego, California una demanda civil por la desaparición de su padre, la cual fue
desestimada el 27 de mayo de 2014 por falta de jurisdicción personal.
En 2014, el Procurador de Derechos Humanos realizó declaraciones a medios de comunicación, según
las cuales no estaba siguiendo el caso por falta de pruebas. Aunado a esto, el Estado señaló que los hechos
denunciados ya habrían prescrito conforme al Código de Instrucción Criminal vigente en la época de los hechos
y al Código Penal vigente.
Derivado de la búsqueda y presentación de la información que recabó sobre la desaparición de su padre
en 1990 ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos, el señor Denis Silva, informó que recibió
amenazas de muerte y que denunció las amenazas en la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) de la
Policía Nacional. El 13 de junio de 2017, el señor Denis Silva informó que tuvo que huir de Nicaragua, ante el
acoso de la fiscalía, que intentó incriminarlo durante los tres meses antes de su partida. Según indicó, se trató
de actos de represalia por sus constantes denuncias públicas en contra del régimen del señor Daniel Ortega.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 280/22, la Comisión determinó que lo sucedido a José
Ramón Silva Reyes constituyó una desaparición forzada. La Comisión resaltó el uso de la prueba indiciaria o
presuntiva para demostrar los elementos de la desaparición forzada, incluyendo la privación de libertad.
Al respecto, la Comisión notó en primer lugar que, el 20 de julio de 1979, el señor Silva Reyes acudió a la
embajada de la República de Guatemala en Managua en solicitud de asilo político y protección de la seguridad
de las fuerzas sandinistas, lugar en el que permaneció hasta el 30 de octubre de 1983, y que desde esa fecha se
desconoce su destino o paradero. En segundo lugar, la Comisión observó que en el expediente existen versiones
que indican que lo ocurrido al señor Silva Reyes, habría sido resultado de la acción de agentes estatales que
habrían tenido como finalidad detenerlo, torturarlo y ejecutarlo por haber pertenecido a la Guardia Nacional
durante el gobierno somocista, por lo cual estimó suficientemente acreditado que el señor Silva Reyes se
encontraba bajo control de agentes estatales durante la última ocasión en que fue visto. En cuanto al tercer
elemento de la desaparición forzada, la Comisión observó que, desde el momento de la desaparición del señor
Silva Reyes, el Estado se ha negado a emprender una investigación de los hechos, reconocer su detención y
revelar su suerte y paradero, de tal forma que dicha inactividad se ha convertido en un mecanismo de
encubrimiento, incluso sosteniendo otra versión respecto de la cual no se ha presentado respaldo alguno.
Respecto a la violación al derecho a la integridad personal por actos de tortura, la Comisión estimó que
a partir de la información denunciada por diferentes ex integrantes de la DGSE y particularmente del señor
Álvaro José Baldizon Avilés, se puede desprender que el señor Silva Reyes fue sometido, con el fin de obtener
información, a actos graves de violencia física y psíquica durante su privación arbitraria de la libertad y estadía
bajo custodia de agentes estatales, y así, puesto en un contexto de angustia y de sufrimiento físico intenso de
modo intencional durante su desaparición forzada. En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado de
Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal y a la libertad personal.
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