24 de abril de 2019 REF.: Caso Nº 12.722 Pedro Bacilio Roche Azaña y Otro Nicaragua Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.722 – Pedro Bacilio Roche Azaña y otro respecto de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”), relacionado con la ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos contra el vehículo en el que se transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios, supuestamente sin atender la voz de alto. La CIDH determinó que no existen indicios de que las personas migrantes o el conductor estuvieran armados ni que hubieran realizado alguna acción de agresión que pudiese interpretarse como una amenaza para el Estado, ni actos violentos que pusieran en riesgo la vida y, por lo tanto, ameritasen el uso de la fuerza armada letal como último y necesario recurso en esa situación. Tratándose de personas migrantes, la Comisión reiteró que el uso de armas letales en controles policiales o migratorios siempre resultará arbitrario y contrario a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad cuando un vehículo se dé a la fuga, a menos que exista agresión o indicios de que esté en peligro la vida de alguna persona. En consecuencia, la CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal fue arbitrario y contrario a tales principios, por lo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal. La Comisión también determinó violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta la situación de impunidad en que se encuentran los hechos del caso. Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por la falta de motivación del veredicto mediante el cual se declaró la inocencia de los agentes estatales, por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así como por la falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos. El Estado de Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como su Delegada y Delegado. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán y Mónica Oehler Toca, abogadas de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como Asesoras Legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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