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17.
Por todo lo anteriormente expuesto, es procedente mantener vigentes las medidas
provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la
integridad de todas las personas que se encuentran dentro del Centro Penitenciario de la
Región Centro Occidental, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de
internos, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes.
18.
Para concluir, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas adoptadas en
los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región
Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II;
Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Internado Judicial de Ciudad Bolívar
“Cárcel de Vista Hermosa” y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto
al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán
Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela
Bolívar Sánchez, y que subsiste la acumulación del trámite de las medidas provisionales
dispuesta en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte 12,
RESUELVE:
1.
Que el Estado mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios del Centro Penitenciario de
la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana).
2.
Que el Estado informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
plazo de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre lo
dispuesto en el Considerando 16 de la misma.
3.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el Estado continúe remitiendo trimestralmente
un único informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté
adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de los asuntos de
determinados centros penitenciarios de Venezuela. Los beneficiarios de las medidas o sus
representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera
conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la
recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
12
Reglamento de la Corte Interamericano aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones
celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.