2 de 6 de septiembre de 2012 en el asunto del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante las cuales decidió acumular procesalmente el trámite de los mismos y disponer que las medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”. 3. Los escritos de 25 y 30 de enero de 2013, mediante los cuales el Observatorio Venezolano de Prisiones (en adelante “los representantes”) informó, respectivamente, sobre los hechos de violencia que se habrían producido el 25 de enero de 2013 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) con un saldo de muertos y heridos, así como sobre los traslados de internos que se habrían realizado desde la Cárcel de Uribana hacia la Cárcel de Tocorón y que el 28 de enero de 2013 habría sido presuntamente “asesinado con arma de fuego” un privado de libertad que fue trasladado. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 28 y 31 de enero de 2013, mediante las cuales se solicitó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que presentara información respecto a los hechos referidos por los representantes (supra Visto 3), a más tardar el 6 de febrero de 2013. 5. El escrito de 5 de febrero de 2013, mediante el cual la organización no gubernamental “Una Ventana a la Libertad” (en adelante “los representantes”) informó sobre una denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela respecto a los hechos ocurridos el 25 de enero de 2013 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). 6. El escrito de 6 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó información proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente a los hechos referidos por los representantes (supra Vistos 3 y 5) y señaló que la información complementaria proveniente del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo sería remitida a la brevedad. 7. El escrito de 8 de febrero de 2013, mediante el cual, entre otros, el Estado solicitó una prórroga a los fines de determinar las responsabilidades correspondientes durante los sucesos ocurridos en la Cárcel de Uribana, en razón de que se estarían realizando las investigaciones penales correspondientes. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 2. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 1. Estas órdenes implican 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República

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