3 un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado 2. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 3. A tal fin, es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido 4. 4. La Corte observa que la información recientemente proporcionada por los representantes y el Estado se refiere específicamente a la muerte y heridas de internos y personas presentes en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) el 25 de enero de 2013, fecha en que se había dispuesto la realización de una requisa. En razón de la entidad y urgencia de la información presentada, el Tribunal estima pertinente referirse en la presente Resolución únicamente a la situación actual en dicho centro penitenciario. 5. De las notas de prensa e información aportada por los representantes de los beneficiarios (supra Vistos 3 y 5), en cuanto a los hechos transcurridos en la Cárcel de Uribana el 25 de enero de 2013 y los días posteriores, se desprende lo siguiente: a) la situación se habría generado a partir de una requisa realizada por la Guardia Nacional Bolivariana para el desarme total de la población penitenciaria de la “Cárcel de Uribana”, ordenada debido a una serie de hechos violentos entre bandas que habrían alcanzado su mayor dimensión el día 14 de noviembre de 2012 cuando un trabajador de una de las empresas contratistas que laboraba en la construcción de edificaciones penitenciarias habría sido gravemente herido; b) el 24 de enero de 2013 doce tanques de guerra, blindados y con capacidad de penetrar todo tipo de terreno, habrían sido estacionados por la Guardia Nacional Bolivariana en la parte de atrás del penal; c) en la mañana del 25 de enero de 2013 se habría dado inicio a una requisa “controlada” con la presencia de funcionarios del Grupo de Respuesta Inmediata Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, Considerando tercero. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2012, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando décimo, y Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, Considerando cuarto.

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