5
Guardia Nacional Bolivariana y el Grupo de Respuesta Inmediata de Custodios
(GRIC);
c)
la requisa no habría podido realizarse “debido a la crónica periodística que
realizaron ciertos medios de comunicación con una clara intención de generar un
clima de incertidumbre y desestabilización en el país, aludiendo a un supuesto
procedimiento de ‘toma militar del penal’ que en ningún momento se pretendía
realizar”;
d)
dicho rumor habría provocado que “un grupo de privados de libertad, que
ejercían un liderazgo negativo dentro del establecimiento penitenciario, intentaran
tomar el control de la situación de forma violenta, resistiéndose a cualquier tipo
de revisión interna del penal por parte de las autoridades, comenzando de este
modo a disparar reiteradamente contra los efectivos de la Guardia Nacional
Bolivariana que se encontraba a las afueras del Centro Penitenciario y funcionarios
[de] seguridad y custodia”;
e)
el enfrentamiento armado habría sido entre los propios privados de
libertad, por ajustes de cuentas y la disputa por el control interno del
establecimiento;
f)
el 27 de enero de 2013 las autoridades nacionales competentes en materia
penitenciaria habrían demostrado que las fuerzas de seguridad del Estado en
ningún momento entraron al interior del establecimiento y que la Guardia
Nacional Bolivariana se habría encontrado desarmada, solamente portando
escudos antimotines y máscaras de gas;
g)
en cuanto fue superado el intercambio de disparos y la población se halló
en calma, efectivos del Grupo de Respuesta Inmediata de Custodios (GRIC) del
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, acompañados de la
Guardia Nacional Bolivariana, habrían retomado el control total del penal,
evacuando de forma inmediata a los privados de libertad que resultaron heridos,
para ser trasladados a un centro hospitalario a fin de recibir la pronta y adecuada
atención médica y, a su vez, se habrían evacuado a los fallecidos víctimas de
balas y de heridas punzantes;
h)
el saldo oficial es de 58 personas fallecidas y 95 personas heridas, de las
cuales 49 obtuvieron el alta médica dentro de las 48 horas siguientes al hecho;
i)
el Estado habría cubierto todos los gastos del sepelio de todas las personas
fallecidas;
j)
se habría tomado la determinación de desalojar en su gran mayoría a la
población que se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de la Región
Centro Occidental y se procedió a trasladar a 2.003 personas privadas de libertad,
entre mujeres y hombres, a otros establecimientos penitenciarios del país,
incluyendo el internado Judicial de Yaracuy, el Internado Judicial de Trujillo, el
Centro Penitenciario de Aragua, el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales,
la Comunidad Penitenciaria de Coro, la Penitenciaría General de Venezuela, la
Cárcel Nacional de Maracaibo, el Internado Judicial de Barinas, el Centro
Penitenciario de Occidente, el Rodeo I, el Internado Judicial de Barcelona, INOF, el
Centro Penitenciario de Occidente (femenino), el Centro Penitenciario de
Carabobo, el Internado Judicial de Tocuyito, el Internado Judicial de Nueva
Esparta y el Internado Judicial de Cumana;
k)
el procedimiento de requisa se habría realizado posteriormente al desalojo
de los privados de libertad del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
y no antes que se suscitaran los hechos de violencia;