7
9.
En segundo término, la Corte advierte que en los eventos del pasado 25 de enero
de 2013 habrían fallecido 58 personas y 95 resultaron heridas (supra Considerando 6.h).
Según se desprende de la información aportada, los hechos se habrían generado a raíz
de que las autoridades estatales habían dispuesto la realización de una requisa, medida
que no se habría practicado desde el año 2009 (supra Considerando 5.h). Asimismo,
existen diferentes versiones sobre cómo habrían sucedido las muertes y actos de
violencia, siendo que el Estado informó que se encontraría investigando los hechos
(supra Visto 7 y Considerandos 5.c, 5.d, 5.k, 5.l, 6.c a 6.e y 6.k).
10.
Sin perjuicio de que los hechos referidos puedan ser atribuidos a agentes estatales
o a internos de la misma cárcel, lo cierto es que a los efectos de las presentes medidas
provisionales los hechos de violencia sucedidos bajo custodia estatal evidencian la
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y representan una situación
de riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en el
Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como de cualquier persona que
se encuentre en dicho establecimiento. Sumado a los hechos de violencia recientes
consta en el expediente que, según el informe del Observatorio Venezolano de Prisiones
de 17 de febrero de 2012, durante el año 2011 se registraron un total de 61 fallecidos y
240 internos heridos, siendo “el recinto con los porcentajes más elevados de muertos y
heridos durante el 2011[, debido] en gran medida a la realización de dieciséis (16)
coliseos durante ese año”. Para la Corte, dichos hechos son inconcebibles en el marco de
la protección debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles
con la orden de medidas provisionales emitida por este Tribunal. En ese sentido, la Corte
ha señalado que incumbe al Estado el mantenimiento del control estatal de la cárcel con
pleno respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, lo que incluye no poner
en riesgo su vida ni su integridad personal 8.
11.
Asimismo, en este asunto en particular, la Corte recuerda que, de conformidad
con la normativa internacional, el Estado debe asegurarse que las medidas de seguridad
adoptadas en los centros penales incluyan el entrenamiento adecuado del personal
penitenciario que presta la seguridad en el penal y la efectividad de dichos mecanismos
para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante
hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones. El Estado debe
asegurarse que las requisas sean correcta y periódicamente realizadas, destinadas a la
prevención de la violencia y la eliminación del riesgo, en función de un adecuado y
efectivo control al interior de los pabellones por parte de la guardia penitenciaria, y que
los resultados de estas requisas sean debida y oportunamente comunicados a las
autoridades competentes 9.
12.
Por otra parte, el Estado puso en conocimiento del Tribunal que, con posterioridad
a los hechos, aproximadamente 2.003 internos fueron trasladados a otros centros
penitenciarios (supra Considerando 6.j). Además, de la información aportada por el
Estado se desprende que algunos internos heridos aún permanecerían en centros de
salud (supra Considerando 6.h).
Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010.
Serie C No. 218, párr. 204.
8
Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2009, Considerando vigesimotercero.
9
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quincuagésimo
segundo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando cuadragésimo primero.