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entregar los restos mortales a sus familiares, en un plazo razonable y en
conformidad con las normas internacionales aplicables (puntos resolutivos noveno y
décimo de la Sentencia), el Estado informó que se han efectuado diferentes
actuaciones encaminadas a la ubicación de los restos mortales de las víctimas.
17.
Que por su parte, los representantes señalaron que, según el propio informe
del Estado, la Fiscalía General de la Nación no había incorporado en el proceso de
búsqueda e identificación de las personas desaparecidas el Protocolo de Naciones
Unidas en lo relativo a la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, ni
tampoco mecanismos internos de búsqueda como el Plan Nacional de Búsqueda
aprobado en febrero de 2007 por la Comisión de Búsqueda de personas
desaparecidas, en la cual participó la propia Fiscalía General de la Nación, tal como
había sido ordenado por la Corte en la Sentencia. Asimismo, mencionaron que
habían elevado una petición sobre el destino de las muestras tomadas a cien
familiares de desaparecidos en 1998 y que de la información proporcionada por la
Fiscalía el 28 de agosto de 2008 surgió que ninguno de los desaparecidos cuenta con
un “Registro Único de Desaparecidos”. A su vez, la Comisión señaló que el Estado, a
pesar de mencionar múltiples diligencias de diversa naturaleza, omitió dar datos
específicos sobre las mismas.
18.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información
actualizada, detallada y completa sobre las medidas que ha adoptado con
posterioridad a la emisión de la Sentencia para cumplir con su obligación de buscar e
identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a
sus familiares. En especial, esta Presidencia espera que se informe sobre los
resultados concretos de las actividades de prospección y de comprobación genética
realizadas así como sobre las técnicas utilizadas en esas diligencias, así como sobre
la efectividad de las diligencias realizadas y si se han planificado acciones futuras.
*
*
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19.
Que en lo que se refiere a la obligación de proveer un tratamiento adecuado
a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la
vida que lo requieran (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó
que en diciembre de 2007 se celebró un acuerdo entre el Ministerio de la Protección
Social y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el marco
de la cual se desarrolla el Programa de Reconciliación y Desarrollo (Redes) con el fin
de dar cumplimiento a esta obligación. El Estado también informó que se llevó a cabo
una reunión con los representantes en la cual se les comunicó sobre el procedimiento
adoptado y se acordó que estos responderían con sus observaciones y comentarios
por escrito en un plazo razonable.
20.
Que por su parte, los representantes señalaron que uno de los factores que
han retrasado la implementación del cumplimiento a esta medida había sido la acción
desorganizada del Ministerio de Protección Social y que éste había realizado una
convocatoria sin términos de referencia y con poca claridad sobre el objeto de la
misma. Además, señalaron que los acuerdos y conclusiones de las reuniones de
concertación no fueron implementados y que ello repercutía en la falta de
cumplimiento de la medida de reparación.
21.
Que la Comisión observó que si bien el Estado se refiere al acuerdo celebrado
con el PNUD, en el texto se habla de atención a la población general, lo que estaría