6 de agosto de 2019 REF.: Caso Nº 12.993 Jorge Luis Cuya Lavy y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.993 – Jorge Luis Cuya Lavy y otros respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El presente caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación de las víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre 2001 y 2002. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa de las víctimas dado que durante el procedimiento de evaluación y ratificación, el CNM nunca formuló cargos o acusación en contra de las víctimas, ni les informó que denuncias o quejas en su contra que les permitieran presentar pruebas de descargo respecto de las mismas, previamente a la decisión de no ratificarlos. Por otra parte, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad pues las resoluciones emitidas por el CNM al momento de decretar la no ratificación de las víctimas fueron emitidas sin motivación alguna. Además, el marco legal del proceso de evaluación y ratificación no establecía causales debidamente delimitadas que permitieran a las víctimas entender las conductas concretas que eran evaluadas por el CNM y cuáles de éstas podían ser consideradas como faltas graves y de tal entidad que justificaran la no ratificación y por lo tanto, la no permanencia en el cargo. Asimismo, la Comisión estableció la violación del derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial, pues el marco normativo vigente establecía que no eran revisables en sede judicial las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluaciones y ratificaciones de jueces y fiscales, y tampoco existía la posibilidad de presentar un recurso judicial frente a una potencial violación a derechos humanos emanada de dichas resoluciones. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos políticos de las víctimas, al ser separados de sus cargos en un proceso arbitrario en el cual se cometieron diversas violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad. El Estado de Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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