y fiscales puedan defenderse frente a los cargos puntuales en su contra a la luz de dichos criterios objetivos, así como contar
con un recurso jerárquico en el marco del proceso en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la
sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) asegurar que el
recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso en este tipo de procedimientos sea accesible y sencillo y permita un
pronunciamiento sobre el fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de
Fondo, la Comisión considera que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el
presente caso permitiría a la Corte Interamericana desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre las garantías reforzadas de
debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas, y su aplicabilidad
en caso de fiscales. Igualmente, el presente caso, permitiría a la Corte, pronunciarse por primera vez sobre los procesos de
ratificación o no ratificación de operadores judiciales como mecanismos de rendición de cuentas, y las salvaguardas que serían
necesarias para asegurar su compatibilidad con la Convención Americana, particularmente con el principio de independencia
judicial.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con
el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías reforzadas de debido
proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas, y su aplicabilidad o no al
caso de fiscales. Además, se referirá a los procesos de ratificación o no ratificación de operadores judiciales como mecanismos
de rendición de cuentas y las salvaguardas para que dichos procesos sean compatibles con el principio de independencia
judicial y logren cumplir la finalidad de brindar garantías de idoneidad de las autoridades judiciales a los justiciables.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 159/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como peticionarios a lo
largo del trámite:
Enrique Tazza Chaupis
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Jean Aubert Díaz Alvarado
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Jorge Luis Cuya Lavy
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Marta Silvana Rodríguez Ricse
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Walter Antonio Valenzuela Cerna
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
Anexo