2
8.
Segunda conclusión: cuando las reservas están permitidas, como es el caso
del Art. 75 de la Convención Americana, éstas tienen un alcance limitado por tratarse
de un instrumento internacional de derechos humanos, caso contrario se volverían
inciertas las obligaciones del Estado Parte. Por último, las reservas pierden su
validez no solamente por la cuestión formal, cuando están concebidas con un
carácter general, amplio o impreciso, sino sobre todo cuando de alguna manera
contradicen el objeto y el fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Hernán Salgado Pesantes
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents