3 forma, este Tribunal recuerda que el objeto y la relevancia que las partes establezcan respecto a sus declarantes no son determinantes para que sean recibidas en audiencia pública, y no obsta a que la Corte, o su Presidencia, consideren otras circunstancias atenientes a la prueba, tales como los objetos de las demás declaraciones admitidas y su relación aspectos esenciales del caso3. 10. En el presente caso, el Tribunal considera que el objeto de las declaraciones del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar, respecto a las circunstancias que han enfrentado las presuntas víctimas debido a su enfermedad, y respecto a la alegada falta de atención médica por parte del Estado, son temas que ya ha sido abordados en el escrito de solicitudes y argumentos, del que son signatarios. Asimismo, la Corte destaca que el señor Arathoon y la señora Calderón, en su calidad de representantes, tendrán la oportunidad procesal de complementar sus consideraciones sobre el particular en sus alegatos finales escritos. 11. En el mismo sentido, este Tribunal destaca que, en la resolución del Presidente del 8 de febrero de 2018, se admitió la declaración del perito propuesto por los representantes, el señor Ricardo Boza Cordero, quien declarará sobre “los expedientes médicos de las personas reclamantes a los que han tenido acceso, con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a los estándares médicos para el tratamiento del VIH/SIDA y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso.” Esta declaración pericial versa parcialmente sobre el objeto de la declaración de los doctores Arathoon y Calderón. 12. Dado lo anterior, la Corte, en atención al principio de economía procesal, y de las facultades reconocidas en el artículo 50.1 del Reglamento, desestima la solicitud de los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso interpuesto por los representantes, y en consecuencia, ratificar lo resuelto por la Resolución del Presidente de 8 de febrero de 2018, en cuanto a rechazar las declaraciones a título informativo del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Guatemala. Corte IDH. Caso Cuscúl Pivaral y otros Vs. Guatemala. Resolución de 28 de febrero de 2018. 3 Situación analizada en el fundamento 14 del Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2015.

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