3
forma, este Tribunal recuerda que el objeto y la relevancia que las partes establezcan respecto a
sus declarantes no son determinantes para que sean recibidas en audiencia pública, y no obsta
a que la Corte, o su Presidencia, consideren otras circunstancias atenientes a la prueba, tales
como los objetos de las demás declaraciones admitidas y su relación aspectos esenciales del
caso3.
10.
En el presente caso, el Tribunal considera que el objeto de las declaraciones del señor
Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar, respecto a las circunstancias
que han enfrentado las presuntas víctimas debido a su enfermedad, y respecto a la alegada
falta de atención médica por parte del Estado, son temas que ya ha sido abordados en el escrito
de solicitudes y argumentos, del que son signatarios. Asimismo, la Corte destaca que el señor
Arathoon y la señora Calderón, en su calidad de representantes, tendrán la oportunidad procesal
de complementar sus consideraciones sobre el particular en sus alegatos finales escritos.
11.
En el mismo sentido, este Tribunal destaca que, en la resolución del Presidente del 8 de
febrero de 2018, se admitió la declaración del perito propuesto por los representantes, el señor
Ricardo Boza Cordero, quien declarará sobre “los expedientes médicos de las personas
reclamantes a los que han tenido acceso, con el fin de presentar a la Corte su opinión experta
acerca de su adecuación a los estándares médicos para el tratamiento del VIH/SIDA y otros
padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre
otros aspectos del presente caso.” Esta declaración pericial versa parcialmente sobre el objeto
de la declaración de los doctores Arathoon y Calderón.
12.
Dado lo anterior, la Corte, en atención al principio de economía procesal, y de las
facultades reconocidas en el artículo 50.1 del Reglamento, desestima la solicitud de los
representantes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar el recurso interpuesto por los representantes, y en consecuencia, ratificar lo
resuelto por la Resolución del Presidente de 8 de febrero de 2018, en cuanto a rechazar las
declaraciones a título informativo del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina
Calderón Melgar.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado de Guatemala.
Corte IDH. Caso Cuscúl Pivaral y otros Vs. Guatemala. Resolución de 28 de febrero de 2018.
3
Situación analizada en el fundamento 14 del Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de junio de 2015.