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consideró que el Estado no ha cumplido en forma integral y pronta con las obligaciones
contraídas en virtud del acuerdo suscrito con los familiares, homologado por la Corte, por
lo que solicita a ésta que requiera al Estado su cumplimiento.
13.
El informe del Estado de 8 de noviembre de 2002 en el cual manifestó que por
razones de austeridad fiscal no ha pagado la cantidad restante de las indemnizaciones
pecuniarias, pero que se están realizando los trámites necesarios para dicho pago; que
viene implementando la forma de cumplir con las prestaciones de salud, apoyo
psicológico y construcción de un inmueble, y que está en trámite lo relativo a las
publicaciones de las sentencias, la resolución suprema y una expresión pública de
perdón. Además, informó sobre las gestiones realizadas para ubicar los restos de las
víctimas y que logró la creación de una Fiscalía Especializada para Desapariciones
Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas. Reitera
también lo manifestado en el escrito de 25 de octubre de 2002, en el sentido de que para
efectuar las diligencias de exhumación la indicada Fiscalía necesita tener conocimiento
sobre “a que otras treinta personas se refiere la sentencia de reparaciones”, según el
literal c) de su parte resolutiva.
Por otra parte, el Estado solicitó un nuevo
pronunciamiento de la Corte, el cual no constituye una interpretación de sentencia de
reparaciones, de si ¿el Estado ha quedado relevado de su responsabilidad establecida en
la Sentencia del caso Durand y Ugarte, en cuanto a investigar, procesar y sancionar a los
responsables, como explícitamente se señalaba en la sentencia de fondo?”, en
consideración de lo señalado el 11 de octubre de 2002 por el Presidente del Consejo
Supremo de Justicia Militar de que “el denominado incumplimiento de parte del Estado
Peruano en lo referente a continuar con la investigación de los hechos y procesar y
sancionar a los responsables, reabriendo el procedimiento judicial respectivo, no está
fundamentado por razones de orden interno, sino que desconoce el principio de cosa
juzgada, para continuar con la investigación de los hechos y eventualmente sancionar a
los responsables, acarrearía la violación de normas internacionales que la propia
Convención Americana de Derechos Humanos ampara; lo que no va a realizar la Justicia
Militar”.
14.
El escrito del Estado de 26 de noviembre de 2002 mediante el cual informó que se
publicó el acuerdo de reparación integral a los familiares de las víctimas de Nolberto
Durand Ugarte y Pablo Gabriel Ugarte Rivera (sentencia de la Corte de 16 de agosto de
2000) en el Diario Oficial El Peruano, en relación con el cumplimiento de la sentencia de
reparaciones. Asimismo, reitera la solicitud expresada por el Estado en el escrito de 8 de
noviembre del presente año.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y, de conformidad con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Que la Corte toma en cuenta la información aportada a la fecha por los
representantes de los familiares de las víctimas, la Comisión Interamericana y el Estado
sobre el cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones.
3.
Que, de la información recibida por esta Corte, se desprenden avances por parte
del Estado en el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones dictada por el Tribunal
el 3 de diciembre de 2001, en relación con el pago parcial de la indemnización fijada en
el punto resolutivo dos de dicha sentencia (supra Visto 3) y publicó el acuerdo de
reparación integral a los familiares de las víctimas de Nolberto Durand Ugarte y Pablo
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