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cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con
la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes32. En particular,
es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal
que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden
público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda
evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la
Comisión haga su interrogatorio.
40. Sentado lo anterior, la Presidenta considera que, efectivamente, los dictámenes
periciales de Ángela María Buitrago Ruiz y de José Luis Prieto Carrero se encuentran
relacionados con el peritaje propuesto por la Comisión, motivo por el cual considera
procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la
Comisión para formular preguntas a los mencionados declarantes, respecto de los referidos
temas relacionados con el orden público interamericano.
D.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
41. Mediante nota de Secretaría de 16 de febrero de 2021 se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones.
42. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso
será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir
los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de cinco declaraciones
ofrecidas por las representantes. A tal efecto, los representantes deberán comunicar a la Corte
el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y
remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de
residencia de los declara.
43. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
44. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento de la Corte y el
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Carvajal Carvajal y Familia Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017, Considerando 25.
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