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de género y estigmatización púbica en contra de las personas defensoras en el acceso
a la justicia, y (vi) las medidas institucionales que debe llevar a cabo el Estado para
promover y garantizar el derecho a defender derechos humanos, y, en particular, para
combatir la impunidad de violaciones de derechos humanos en contra de personas
defensoras de derechos humanos y, en particular, de mujeres defensoras.
4) Ángela María Buitrago Ruiz, quien rendirá peritaje sobre: (i) los estándares que deben
ser respetados por el Estado en la investigación de asesinatos, en particular cuando la
víctima es una persona defensora de derechos humanos, y las consideraciones
particulares que es necesario tener en cuenta cuanto la víctima es una mujer; (ii) el
cumplimiento por parte de las autoridades mexicanas encargadas de la investigación
de estos estándares; (iii) la influencia de los estereotipos de género en la investigación
de amenazas y agresiones en contra de defensoras de derechos humanos y cómo
estas se verían reflejadas en este caso, y (iv) las medidas que el Estado debería
adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso, en
particular la alegada situación de impunidad en que este se encontraría.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Presuntas víctimas
(Propuestas por los representantes)
1) Estela Ochoa y Plácido, quien declarará sobre: (i) su hermana Digna Ochoa y su
relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas que
habría recibido antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas
en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas
habrían tenido en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de
2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia
y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los
hechos descritos le habrían afectado a ella y su familia, y (iv) las medidas que el
Estado mexicano debería adoptar para reparar el daño causado.
2) Ismael Ochoa y Plácido, quien declarará sobre: (i) su hermana Digna Ochoa y su
relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas que
habría recibido antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas
en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas
habrían tenido en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de
2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia
y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los
hechos descritos le habrían afectado a él y su familia, y (iv) las medidas que el Estado
mexicano debería adoptar para reparar el daño causado.
B) Testigos
(Propuestos por los representantes)
3) Pilar Noriega García, quien declarará sobre: (i) cómo conoció a Digna Ochoa y su
trabajo como defensoras de derechos humanos; (ii) lo que sabe de las alegadas
amenazas y agresiones recibidas por Digna Ochoa como consecuencia de su labor
como defensora; las denuncias presentadas; la respuesta de las autoridades; así como