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6) Emanuel Santos y Mariana Castilla, quienes rendirán peritaje conjunto sobre: (i) las
alegadas afectaciones psicosociales de los miembros de la familia Ochoa y Plácido
como resultado de las alegadas amenazas en contra de Digna Ochoa, su muerte, la
falta de respuesta de las autoridades y las acciones de estigmatización en las que
habrían incurrido en el marco de las investigaciones y en general, los hechos de este
caso, y (ii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a
las presuntas víctimas.
7) Ana Constanza Rangel Núñez, quien rendirá peritaje sobre: (i) el uso de peritajes
psicológicos y psiquiátricos de las víctimas de casos de muertes violentas, los
estándares mínimos que estos deben respetar; y su relación con el manejo de
hipótesis de suicidio; (ii) su evaluación sobre los peritajes psicológicos y psiquiátricos
practicados en la investigación por el alegado asesinato de Digna Ochoa y Plácido, a
la luz de estos estándares, y (iii) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar
que se repitan las alegadas falencias como las que habrían sido identificadas en este
caso.
8) Michel Forst, quien rendirá peritaje sobre: (i) el alegado contexto generalizado de
ataques a personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los
hechos y en la actualidad, así como las formas diferenciadas de violencia a las que
estarían sometidas las defensoras de derechos humanos y sus efectos en el ámbito
personal, familiar y comunitario; (ii) las obligaciones reforzadas de protección que
tiene el Estado frente a las mujeres defensoras de derechos humanos; (iii) las
obligaciones estatales de prevenir y combatir la impunidad respecto amenazas y
ataques contra defensoras de derechos humanos, y las afectaciones que genera el
incumplimiento de esta obligación en otras defensores y defensores; (iv) la influencia
de los estereotipos de género en la investigación de amenazas y agresiones en contra
de defensoras de derechos humanos, así como las obligaciones estatales a este
respecto; (iv) la relación entre la superación de la impunidad y la protección a
defensoras de derechos humanos; (v) los requisitos que debe tener una política
pública para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, y (vi) las
medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los
que se habrían dado en este caso.
(Propuesta por el Estado)
9) Carolina Espinosa Luna, quien rendirá peritaje sobre: (i) el contexto de la recepción
del derecho internacional de los derechos humanos en el marco jurídico e institucional
mexicano, y (ii) la alegada apertura de México al escrutinio internacional, así como a
la participación y el diálogo con el gobierno de la sociedad civil y las personas
defensoras de derechos humanos en la época de los hechos, pudiendo hacer referencia
al contexto del caso específico, en la línea de tiempo que va desde el inicio de
actividades profesionales de Digna Ochoa y Plácido hasta el momento en que se tuvo
conocimiento del hallazgo de su cuerpo sin vida.
(Propuesta por la Comisión)
10) Luz Adriana Camargo Garzón, quien rendirá peritaje sobre: (i) la investigación de
muertes de personas defensoras de derechos humanos a la luz de los estándares
internacionales en materia forense, conformación y cadena de custodia de la prueba,
peritajes psicológicos, manejo de escenas de crimen complejas, líneas lógicas de
investigación y manejo de hipótesis de suicidio, entre otros asuntos relacionados con
la debida diligencia, especialmente cuando existe un hipótesis de suicidio que implica