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Villagra Carron, que en esta Resolución se solicita (infra punto resolutivo 6.3), como
un testimonio.
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9.
El 18 de febrero de 2010 los representantes y la Comisión indicaron, cada uno
por su parte, que el testigo Agustín Ruíz, ofrecido por el Estado en calidad de
“miembro de la Comunidad”, no aparecería registrado en los censos de ésta, motivo
por el cual debía ser excluido de la lista de declarantes o, en su caso, se debía
solicitar una aclaración por parte del Estado.
10.
Mediante nota recibida el 17 de febrero de 2010 (supra Visto 11) el Estado
indicó que el nombre correcto del testigo “Agustín Ruíz” era “Amancio Ruíz Ramírez”.
Esta nota estatal fue notificada a los representantes y a la Comisión el 22 de febrero
de 2010, otorgándoseles plazo hasta el 25 de febrero de 2010 para que presenten
sus observaciones.
11.
El 25 de febrero de 2010 los representantes y la Comisión señalaron que no
tenían ninguna observación que realizar respecto a la aclaración del nombre del
testigo Ruíz realizada por el Estado.
12.
En razón de lo anterior, esta Presidencia estima que no existe controversia
entre las partes respecto a que el señor Amancio Ruíz Ramírez es miembro de la
Comunidad Xámok Kásek y que en esa calidad declarará ante esta Corte.
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13.
Las tres partes en este caso han ofrecido declaraciones de miembros de la
Comunidad. Así, los representantes y la Comisión propusieron Maximiliano Ruíz,
Antonia Ramírez, Clemente Dermott, Juan Dermott, Tomas Dermott, Marcelino López
y Gerardo Larrosa; y el Estado ofreció las declaraciones de Amancio Ruíz Ramírez y
Eduvigis Ruíz Dermott.
14.
Al respecto, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta
Presidencia estima que la declaración de dichas personas será calificada como
declaración de presuntas víctimas y no como declaración testimonial.
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15.
Los representantes y la Comisión coincidieron con el ofrecimiento de la
declaración de Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez. Sin embargo, los
representantes consideran que su declaración debe ser pericial, mientras que la
Comisión, testimonial. El Estado no se pronunció sobre el tema.
16.
Al respecto, al evaluar el objeto propuesto de la declaración del señor
Balmaceda Rodríguez y su currículum vítae y ante la falta de cuestionamiento alguno
de parte del Estado, esta Presidencia considera que es pertinente que la declaración
de dicha persona sea recibida como prueba pericial, atendiendo a las calidades del
declarante y a su experticia.
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